tag:blogger.com,1999:blog-58567251594688450352024-03-13T11:29:41.016-07:00Ejercicio y Administracion FarmaceuticaDamian Dziubeckidamianhttp://www.blogger.com/profile/13140291592472119874noreply@blogger.comBlogger11125tag:blogger.com,1999:blog-5856725159468845035.post-76495456379827782942007-05-28T11:20:00.000-07:002007-05-28T11:23:02.915-07:00hora actualizada<a href="http://www.relojesflash.com/"></a><br />var xajaxRequestUri="http://www.relojesflash.com/relojes";<br />var xajaxDebug=false;<br />var xajaxStatusMessages=false;<br />var xajaxWaitCursor=true;<br />var xajaxDefinedGet=0;<br />var xajaxDefinedPost=1;<br />var xajaxLoaded=false;<br />function xajax_selectTamanyo(){return xajax.call("selectTamanyo", arguments, 1);}<br /><br />window.setTimeout(function () { if (!xajaxLoaded) { alert('Error: the xajax Javascript file could not be included. 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Constitución Política<br />Es la Ley fundamental del Estado. Ella establece la forma de gobierno, los poderes públicos, sus atribuciones y determina los derechos y garantías de las personas.<br />2. Las Leyes propiamente tales<br />Son aquellas normas aprobadas por el Poder Legislativo, según el procedimiento que la Constitución establece, pudiendo ser de distinta clase según la cantidad de votos que necesita para ser aprobada, modificada o derogada.<br />3. Los Decretos con Fuerza de Ley<br />Son normas dictadas por el Presidente de la República, sobre materias propias de ley, en virtud de una autorización que le confiere el Congreso Nacional para ello, la que no puede exceder de un año y debe expresar las materias sobre las cuales versa la delegación.<br />4. Los Decretos Leyes<br />Son normas dictadas por el Presidente de la República sobre materias propias de Ley, sin autorización alguna del Congreso Nacional.<br />5. Los Tratados Internacionales<br />Son acuerdos, pactos o contratos, de carácter internacional, que rigen situaciones jurídicas establecidas de común acuerdo por dos o más Estados soberanos.<br />La Potestad Reglamentaria, le permite al Presidente de la República y otras autoridades, dictar un conjunto de normas de inferior jerarquía que las leyes, a saber, los Reglamentos, los Simples Decretos, las Instrucciones, los Decretos Supremos y las Resoluciones.<br /><br />Fuentes del derecho:<br />Las fuentes son: la ley, la jurisprudencia, la doctrina, y los usos y costumbres.<br />Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de la <a title="Norma jurídica">normas jurídicas</a> hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las <a title="Fuente del Derecho">Fuentes del Derecho</a><br />Doctrina: Opinión de los autores.<br /><br />Usos y costumbres: conducta reiterada en el tiempo en una comunidad, con opinio iuris (conciencia de que es lo correcto).<br /><br />Ley: Es el conjunto de normas sancionadas por el Poder Legislativo y promulgadas por el Poder Ejecutivo.<br /><br />Clasificación: La ley se divide en:<br />Primarias, que son las que regulan la conducta de los individuos, posibilitando una vida lícita y socialmente equilibrada.<br />Secundarias, que son las que dependen para su subsistencia de otra ley. No se justifican por si mismas.<br />Abrogativas, que tienden a abolir otras leyes dictadas con anterioridad.<br />Declarativas, que contienen definiciones o conceptos.<br />Permisivas, que son aquellas en las que sin imponer claramente una conducta determinada, faculta al individuo llenando los supuestos de las normas a su realización.<br />Taxativas, son las que aparecen en cumplimiento absoluto y obligatorio con total independencia de la voluntad individual.<br /><br />Sanción: Es el acto por el cual el Poder Legislativo crea la regla legal.<br /><br />Promulgación: Es el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley. Puede ser expresa (si el poder ejecutivo dicta un decreto) o tácita (si comunicada la sanción, el Poder Ejecutivo no devuelve observado el proyecto dentro de los 10 días hábiles).<br />Publicación: Es el hecho por el cual la ley llega al conocimiento del publico. Se publica por la inserción del texto legal en el boletín oficial. No puede entrar en vigor si no es conocida por el pueblo.<br /><br />Derogación: Es el término de vigencia de una ley. La deroga el propio poder que la originó, que puede citar una nueva ley para que cese la anterior (derogación expresa), o puede resultar de la incompatibilidad entre la ley nueva y la ley anterior (derogación tácita). La derogación de un principio legal importa la derogación tácita de las consecuencias del mismo aunque nada se diga de ellas.<br /><br />Veto: Es cuando el jefe de estado no firma una ley, que se devuelve el parlamento o congreso para su posterior discusión.<br /><br />Decreto: Es la norma jurídica de carácter general que emana del Poder Ejecutivo en uso de sus funciones. Puede ser administrativo (nombramiento de secretarios y funcionarios), reglamentario (instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de una ley) y de emergencia (por necesidad y urgencia).<br /><br />Resoluciones: Son normas dictadas y adoptadas por los Ministerios dentro del régimen administrativo y jurisdiccional de sus departamentos para cumplir sus funciones.<br /><br />Disposiciones: Son normas que dictan los Directores Nacionales dentro de las atribuciones que le confieren los decretos de creación de las mismas.<br /><br />Ordenanzas: Son las normativas emanadas de los organismos representativos de los municipios, por los que se regulan aspectos esenciales de la vida local.<br /><br />Códigos: Son recopilaciones de leyes ordenadas en forma orgánica sobre una determinada rama del derecho y que aportan elementos inéditos sobre la materia.<br />Hay códigos de fondo que tienen validez en todo el territorio de la República (Civil, Penal, de Comercio) y códigos de forma, son los llamados Códigos Procesales; que determinan las normas generales a las que se ajusta cada fuero.<br /><br />Organización de la justicia nacional<br />- Cámara Suprema de Justicia<br />- Cámara de Casación Penal<br />- Tribunales Orales en lo Criminal<br />- Tribunales Orales en lo Penal Económico<br />- Tribunales de Menores<br />- Tribunales en lo Criminal con asiento en Capital Federal y distintas provincias<br />- Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional<br />- Cámara Federal de Apelaciones<br />- Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción Correccional<br />- Juzgados Nacionales de Ejecución Penal<br />- Tribunales Inferiores de Primera Instancia<br /><br /><br />Unidad 2<br /><br />El ejercicio farmacéutico<br /><br />Antecedentes históricos de la profesión farmacéutica: Comienza a desarrollarse alrededor de 1880. La Farmacopea Argentina 1º edición es del año 1892. La farmacia era la botica y el farmacéutico era el boticario. Eran idóneos en farmacia, que rendían examen en la Secretaría de Higiene de la Provincia de Buenos Aires.<br /><br />Incumbencias del título de farmacéutico:<br />- Ser Director responsable del funcionamiento de la oficina de farmacia, de carácter privado o público o de la industria farmacéutica o cosmética.<br />- El título de farmacéutico posee validez nacional para ejercer la profesión en la farmacia pública o privada, además de actuar en la industria cosmética.<br />- Establecer las especificaciones técnicas y de seguridad que deben reunir los ambientes en los que se realicen procesos tecnológicos.<br />- Integrar al personal técnico de producción, control y desarrollo en farmacia, en industria farmacéutica, alimentarias y cosméticas.<br />- Extraer, aislar, reconocer, identificar y conservar fármacos y nutrientes de origen vegetal, animal o mineral.<br />- Sintetizar drogas, preparar y dispensar medicamentos destinados a la curación, alivio, prevención o diagnóstico de las enfermedades de los seres vivientes.<br />- Controlar la calidad en lo relacionado a la producción de medicamentos, alimentos y cosméticos en cuanto a las materias primas, productos intermedios y finales, en sus aspectos físicos químicos, biológicos o farmacológicos.<br />- Ejercer la dirección de laboratorio de análisis de drogas y medicamentos.<br />- Realizar estudios farmacológicos efectuados en sistemas biológicos aislados o en seres vivos.<br />- Actuar como asesor, consultor o perito desempeñándose como director técnico, en cargos, funciones o comisiones que entiendan en problemas que requieran el conocimiento científico o técnico que emane de la posición del titulo de farmacéutico.<br />- Realizar funciones paramédicas autorizadas por la legislación sanitaria.<br /><br />Ejercicio ilegal: Es la venta y despacho de medicamentos y especialidades farmacéuticas fuera de los establecimientos autorizados para tal fin.<br /><br />El farmacéutico frente al Código Penal: El Derecho Penal trata las conductas ilícitas de las personas físicas. Los delitos se cometen por acción u omisión.<br /><br /><br />Charlatanismo: El que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anuncia o promete la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles.<br /><br />Curanderismo: El que sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización anuncia, prescribe, administra o aplica habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito.<br />Prestación de nombre: El que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar preste su nombre a otro que no tuviera título o autorización para ejercer dicho arte.<br /><br />Usurpación de título: El que se arroga una posición o grado académico que no tiene en el ámbito de la Administración Pública.<br /><br />Obligaciones y responsabilidades del farmacéutico: Es personalmente responsable de la pureza y el origen de los productos que despacha o emplee en sus preparaciones, como así mismo de la sustitución del producto, alteración de dosis y preparación defectuosa de medicamentos. En cuanto a las especialidades medicinales, sólo será responsable de la legitimidad de la misma, procedencia y estado de conservación.<br /><br />v Responsabilidad profesional: Obligación que tiene una persona que ejerce el arte del curar de responder ante la justicia por daños ocasionados por el ejercicio de la profesión.<br /><br />v Responsabilidad Administrativa: Violación jurídica de normas reglamentarias pasible de sanciones, ya sean multas, inhabilitaciones, decomiso, clausura de establecimientos, limitaciones a la propiedad de tipo administrativa.<br /><br />v Responsabilidad civil: La obligación del que ha causado un daño se extiende al daño que causare los que están bajo su dependencia o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado (art.1113 Codigo Civil). El mismo puede ser sujeto a valoración pecuniaria.<br /><br />v Responsabilidad Penal: Es personal de la persona que causo el daño , la cual respondera<br /> según lo prescripto en el tipo penal.<br /> En el cual esta en juego la libertad física del individuo. La conducta ilícita puede ser por <br /> omisión o por acción. Si hay intención de causar el daño, el delito sera doloso y si esta<br /> ausente esta intencion dañosa sera culposo. A su vez puede ser por negligencia, impericia o<br /> imprudencia.<br />- Delito doloso: Cuando el sujeto tiene intención de dañar o cuando no tiene intención de dañar pero se ha representado un resultado dañoso e igual continúa con su accionar.<br />- Delito culposo: Es un acto dañoso y nocivo pero sin intención. Es la acción u omisión del agente. Es un daño no querido.<br />- Negligencia: Es cuando el sujeto omite las diligencias necesarias o no toma los recaudos necesarios.<br />- Impericia: Es cuando el sujeto no es capaz para hacer lo que está haciendo.<br />- Imprudencia: Es cuando el sujeto actúa apresuradamente o precipitadamente sin previsión de las consecuencias.<br /><br />Perito: Auxiliar de la justicia, para entender en los casos inherentes a la profesión.<br /><br />Responsabilidad: Una vez designado debe aceptar el cargo, y se independiza de las partes, si tuviera algún vínculo con alguna de las partes tiene que excusarse.<br /><br />Excusación: Excusación es cuando el juez se considera no competente para juzgar.<br />Recusación: es cuando una de las partes pide la exclusión del juez.<br /><br />Informe pericial: Elaboración de las pericias. El dictamen pericial es el medio de prueba elaborado por el profesional con título habilitante que aporta elementos de juicio que van a ser posteriormente valorados y evaluados por el juez, para poder decidir por una cuestión litigiosa.<br />El perito debe responder a los puntos de la pericia, los cuales están expresamente indicados y determinan el marco de la labor profesional.<br /><br />Autoridades nacionales, provinciales y municipales encargadas del control sanitario: Conjunto de Entes y organos administrativos que forman parte del Poder Ejecutivo, y este con sus integrantes, pueden dictar reglamentos, decretos reglamentarios, resoluciones, disposiciones.<br />ANMAT: La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, que colabora en la protección de la salud humana, asegurando la calidad de productos de su competencia que consume y utiliza la población.<br />Competencia : Control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de todo producto que pueda afectar la salud humana (medicamentos, alimentos, productos de uso doméstico, médico y de diagnóstico<br />SENASA: La Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA, es el Laboratorio de Referencia Nacional que respalda con su actividad analítica las acciones y decisiones que adopta el Organismo, en su función de resguardo de la Sanidad Animal y Vegetal y la Calidad e Inocuidad de los Alimentos.<br />Como laboratorio de Referencia sustenta programas de control zoo y fitosanitario; establece métodos analíticos de referencia; promueve e interviene en ensayos interlaboratorios; establece las políticas de Calidad y supervisa el desarrollo e implementación del Programa de Aseguramiento de la Calidad.<br />Con sus dos áreas técnicas principales, Coordinación General de Laboratorio Animal y Coordinación General de Laboratorio Vegetal, junto a Laboratorios Regionales propios y a su Red de Laboratorios Oficiales y Privados Inscriptos o Autorizados, los servicios de la Dirección de Laboratorio y Control Técnico abarcan todo nuestro territorio, facilitando así a los usuarios la realización de los análisis y controles requeridos.<br /><br />Unidad 3<br /><br />Ética y Deontología<br /><br />Secreto profesional: No se podrá confiar un hecho conocido a través de la profesión. Se puede revelar a personas o entidades con discreción siempre que hubiere una razón suficiente de justa causa.<br /><br />Leyes y códigos que contemplan el secreto profesional:<br />Disposiciones Éticas: Fórmula de Ginebra de Juramento Profesional.<br />Códigos de Ética de los Colegios de Farmacéuticos.<br />Disposiciones Legales: Código Penal (art. 156, 275 y 277).<br />Código Civil (art. 1068 y 1078).<br />Código de Procedimiento Penal de la Capital Federal (art. 164 a 167, 275 y 329).<br />Código de Procedimiento Civil de Cap. Fed. (Art. 444).<br />Ley 15465 (Notificación Obligatoria de Enfermedades).<br />Ley 17565 (Ejercicio de la Farmacia).<br /><br />Concepto de “justa causa”: Reconoce dos órdenes, legal (cuando el sustento se encuentra en la legislación) y moral (sustentada en el juramento hipocrático o en el código de ética médica).<br /><br />Ética y Deontología: La ética es el estudio de las costumbres humanas, es la reflexión teórica acerca de la moral. La deontología elabora una teoría ética basada en la acción moral. Define a la moralidad a través de un imperativo categórico. No especifica que hacer, sino de lo que cada uno haga.<br /><br />Código de Ética: El código de ética tiende a crear una profesión farmacéutica consciente de sus deberes, pero no cercena en absoluto las libertades y los derechos que acuerdan la Constitución y las leyes del país. Cada colegio Publico tiene su propio codigo de Etica, el cual obliga a cualquier profesional a cumplir o tener presente las normas que representan la normal media.<br /><br />Juramento profesional. Significado: El farmacéutico jura hacer del bienestar de la humanidad y el alivio del sufrimiento humano sus inquietudes primarias, esto implica un compromiso individual con el paciente y con la sociedad.<br /><br /><br />Misión: Todo farmacéutico debe tener presente que al obtener su diploma ha contraído el compromiso de contribuir a mejorar las condiciones de higiene y de salud pública del lugar donde actúa.<br /><br />Juramento hipocrático: Juramento por el que el médico se compromete a seguir y respetar el conjunto de normas éticas y de conducta que rigen para esta profesión.<br /><br />Características: Se detallan afirmaciones y prohibiciones, por ejemplo se prohíbe el daño al paciente, administración de drogas mortales, abortos, revelación de secretos.<br />Los actos son guiados con pureza espiritual y honor.<br /><br />Principales diferencias entre la escuela de Cos y la Pitagórica:<br />Escuela de Cos (Hipócrates). Dos preceptos fundamentales: razón y causa efecto. Abandona la curación mágica y religiosa, las enfermedades pueden ser estudiadas teniendo en cuenta sus causas y efectos.<br />Escuela de Pitágoras. Leyes que rigen la naturaleza. Se rigen por leyes matemáticas que posibilitan la armonía en el cosmos a través de los números.<br /><br />Fórmulas de Ginebra. Características: La Convención de Ginebra de 1864, donde 16 naciones firman un tratado donde se establece el tratamiento de soldados heridos en hospitales militares y civiles, considerando estos sitios como territorios neutros. Se establece la Cruz Roja.<br /><br /><br />Unidad 4<br /><br />Ejercicio de la Farmacia<br /><br />Legislación del ejercicio de la farmacia: Ley 17565 de Actividad Farmacéutica. Se establece la legislación para la actividad farmacéutica.<br /><br />Colegios profesionales: El colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos, funciona como Institución de Derecho público y privado. Ejerce la representación gremial profesional de todos sus colegiados.<br /><br />Matriculación: Es el acto por el cual la autoridad sanitaria otorga la autorización para el ejercicio profesional de acuerdo a lo establecido en la ley vigente. Podrá ser cancelada en virtud de sentencia judicial firme.<br /><br />Libros de uso obligatorio: Las farmacias deberán llevar los siguientes libros habilitados por la autoridad sanitaria: libro recetario, farmacopea nacional argentina, libro de control de psicotrópicos y estupefacientes, libro de alcaloides, libro para receta de sacarinas, libro de venenos y sustancias corrosivas y libro de inspecciones.<br /><br />Farmacopeas y formularios: Son los Codex Medicamentarius de los distintos países.<br /><br />Farmacopea Nacional Argentina: Es el libro oficial para la República Argentina donde se prescriben los tipos de drogas y los medicamentos necesarios o útiles para el ejercicio de la medicina y la farmacia.<br />Habilitación: La farmacia deberá ser habilitada por la autoridad sanitaria competente, quedando sujeta a su fiscalización y control, la que podrá suspender la habilitación o disponer su clausura.<br /><br />Petitorio mínimo obligatorio: Son los elementos mínimos que permiten la apertura de acuerdo a las exigencias de las autoridades sanitarias para habilitar una farmacia. Se compone de: una balanza de precisión, moldes de supositorios, estufas, material quirúrgico, medicamentos básicos y mínimos.<br /><br />La farmacia alopática y homeopática: La farmacia que se dedique a preparar recetas a la técnica homeopática deberá tener un laboratorio exclusivamente destinado para tal fin, aislado de las demás dependencias y del laboratorio destinado a la preparación de recetas alopáticas.<br /><br />Deberes y obligaciones del director técnico de una farmacia: El director técnico de una farmacia será responsable del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de actuación de la entidad bajo su dirección y de las obligaciones que fija la ley.<br /><br />Dispensación de medicamentos: En la farmacia se ajustará el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales de acuerdo a lo que establece la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria.<br /><br /><br />Formas:<br />- Expendio legalmente restringido.<br />- Expendio bajo receta archivada.<br />- Expendio bajo receta.<br />- Expendio libre.<br />El farmacéutico deberá conservar la receta correspondiente a los expendios legalmente restringido y a los expendios bajo receta archivada durante un plazo no menor a dos años, después del cual podrá destruirlas previa comunicación a la autoridad sanitaria.<br /><br />Turnos: La autoridad sanitaria podrá establecer turno de cumplimiento obligatorio, nocturno o para feriados. Cuando la farmacia se encuentre cerrada deberá colocar un cartel visible en el que conste la más próxima que se encuentre de guardia.<br /><br />Ejercicio de la farmacia en otras provincias: Debera regirse por la reglamentacion vigente en su ambito (provincial o nacional). La reglamentación provincial no deberá contradecir la legislación nacional.<br /><br /><br />Unidad 5<br /><br />Psicotrópicos y Estupefacientes<br /><br />Legislación nacional para su uso y fiscalización: Ley 19303/71<br /><br />Definición: Se consideran psicotrópicos a las drogas, preparados y especialidades farmacéuticas incluidas en las listas anexas I, II, III y IV.<br />PSICOTROPICOS LISTA I:Drogas de uso prohibido en la elaboración de especialidades farmacéuticas o fórmulas magistrales (ejemplos: mescalina, bufotenina, LSD, etriptamina, etc.)<br />PSICOTROPICOS LISTA II: (Ritalina, Tamilan, Rubifen, Tratobes)- Compra (farmacias-droguerías): con vale oficial.- Dispensación (farmacia): con receta oficial archivada.- Asiento: en libro recetario y de psicotrópcicos.<br />PSICOTROPICOS LISTA III: (Temgesic, Luminal, Lotoquis, Rohypnol, Primum, Cumatil)- Compra (farmacias-droguerías): con vale oficial.- Dispensación (farmacia): con receta común archivada.- Asiento: en libro recetario.<br />PSICOTROPICOS LISTA IV: (Alplax, Lexotanil, Tranquinal, Prozac, Prinox, Plidex, Octanyl)<br /><br />Importación y Exportación: Los incluidos en la lista I sólo podrán ser importados, exportados o reexportados por puertos o aeropuertos bajo jurisdicción de la aduana de la Capital Federal. Los comprendidos en la lista II, III y IV podrán serlo por cualquiera de las aduanas del país.<br /><br />Tránsito: Los comprendidos en la lista I, II y III en tránsito por el territorio del país deberán estar amparados por un certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria nacional.<br /><br />Elaboración nacional: Los establecimientos habilitados para la elaboración y expendio de drogas y medicamentos deberán inscribir diariamente las operaciones relacionadas con los psicotrópicos incluidos en las listas II, III y IV que tengan o les sean autorizados en el futuro en los registros especiales que determinen la reglamentación.<br /><br />Comercio interior: La enajenación por cualquier título, de los psicotrópicos incluidos en las listas II y III sólo podrán efectuarse mediante formularios aprobados por la autoridad sanitaria nacional y con las constancias que determine la reglamentación. La enajenación por cualquier título de los psicotrópicos incluidos en la lista IV sólo podrá efectuarse con factura especial.<br /><br />Dispensación al público: Los psicotrópicos incluidos en la lista II sólo podrán ser prescriptos por profesionales médicos matriculados ante autoridad competente, mediante receta extendida en formularios oficializados, por triplicado, conforme al modelo aprobado por la autoridad sanitaria nacional. Los psicotrópicos incluidos en las listas III y IV sólo podrán despacharse bajo receta archivada, manuscrita, fechada y firmada por el médico.<br /><br />Estupefacientes<br /><br />Legislación nacional para su uso y fiscalización: Ley 17818/68<br /><br />Definición: Se consideran estupefacientes a las sustancias, drogas y preparados enunciados en las listas anexas (Naciones Unidas - Convención Única sobre Estupefacientes del año 1961).<br />ESTUPEFACIENTES LISTA I: (Algedol, Neocalmans, Meperol, Durogesic)- Compra (farmacias-droguerías): con vale oficial.- Dispensación (farmacia): con receta oficial archivada.- Asiento: en Libro recetario y de estupefacientes.<br />ESTUPEFACIENTES LISTA II: - Compra (farmacias-droguerías): con vale oficial.- Dispensación (farmacia): con receta común archivada.- Asiento: en libro recetario.<br />ESTUPEFACIENTES LISTA III: (Artifene, Klosidol, Aseptobron Unicap, Lentusin, Supragesic)- Compra (farmacias-droguerías): sin vale.- Dispensación (farmacia): con receta común archivada.- Asiento: en libro recetario.<br />ESTUPEFACIENTES LISTA IV:Drogas de uso prohibido (ejemplos: heroína, tiofentanil, acetorfina, etorfina, cannabis, etc.<br />Estimación anual: La autoridad sanitaria nacional establecerá anualmente para todo el país:<br />- La estimación de consumo con fines médicos y científicos.<br />- La cantidad utilizada en la elaboración de otros estupefacientes.<br />- La existencia al 31 de diciembre del año anterior.<br />- La cantidad necesaria para agregar a las existencias especiales.<br />- La cantidad para fines de exportación.<br /><br />Importación y Exportación: Sólo podrán ser importados, exportados o reexportados por puertos o aeropuertos bajo jurisdicción de la aduana de la Capital Federal, exceptuando hojas de coca para expendio legítimo en la región limitada por la autoridad sanitaria nacional.<br /><br />Tránsito: No podrán ser sometidos a manipulación alguna que pueda alterar su naturaleza.<br /><br />Elaboración nacional: Los establecimientos habilitados para la elaboración de estupefacientes deberán inscribir diariamente las operaciones en registros especiales, foliados y rubricados por la autoridad sanitaria nacional.<br /><br />Comercio interior: La enajenación por cualquier título, de estupefacientes destinados al comercio o a la industria farmacéutica, sólo podrá efectuarse mediante formularios impresos de acuerdo al modelo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.<br /><br />Dispensación al público: Los estupefacientes sólo podrán ser prescriptos por profesionales médicos matriculados ante autoridad competente, mediante receta extendida en formularios oficializados, conforme al modelo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.<br /><br />De ambas leyes (19303 y 17818)<br />Venta legalmente restringida y bajo receta archivada:<br />Los psicotrópicos y estupefacientes de venta legalmente restringida deberán prescribirse mediante recetas extendidas en formularios oficializados por la autoridad sanitaria nacional.<br />Los psicotrópicos de venta bajo receta archivada deberán prescribirse en recetario por duplicado, manuscrito, fechado y firmado por el médico.<br />Las recetas deberán archivarse durante dos años y su destrucción deberá comunicarse a la autoridad sanitaria nacional.<br /><br />Libros de uso obligatorio: Los originales deberán ser copiados en el libro recetario y archivarse por el director técnico de la farmacia durante dos años.<br /><br />Concepto de receta oficial. Partes: La receta deberá ser manuscrita por el médico en forma legible, señalando la denominación del psicotrópico y/o estupefaciente o la fórmula y su prescripción, con cantidades expresadas en letras y números, debiendo constar nombre, apellido, domicilio del enfermo y la dosis por vez y por día. Para despachar esta receta el farmacéutico deberá numerarlas, siguiendo el número correlativo de asientos en el libro recetario, sellarlas, fecharlas y firmarlas en su original y duplicado, remitiendo este último dentro de los ocho días del expendio a la autoridad sanitaria competente. El triplicado de los psicotrópicos deberá ser conservado por el médico.<br /><br />Listas anexas: Son las listas oficiales de psicotrópicos. Y las listas de Convención Única sobre Estupefacientes del año 1961.<br /><br />Legislación penal de estupefacientes: Descripta en la Ley 23737. Código Penal. Delitos contra la salud pública.<br /><br />Importancia para el farmacéutico: Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin este requisito.<br /><br />Figuras delictivas del tránsito ilícito: Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 15 años y multa, el que sin autorización o destino ilegítimo: Siembre o cultive plantas utilizadas para producir estupefacientes. Produzca, fabrique o extraiga o prepare estupefacientes. Comercialice con estupefacientes o materias primas para su fabricación. Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso.<br /><br />Concepto de tenencia: Será reprimido con prisión de 1 a 6 años y multa a quien tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de 1 mes a 2 años de prisión cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.<br /><br />Diferencias entre consumidor ocasional, abusador y adicto: En el caso de tenencia para uso personal, si el procesado no dependiera física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa podrá, por única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine.<br /><br />Medidas curativas y educativas: Cuando el condenado por cualquier delito dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen.<br /><br />Importancias: Acreditando un resultado satisfactorio de las medidas curativas y educativas, con reinserción social plena, familiar, laboral y educativa, el juez previo dictamen de peritos, podrá librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria para la supresión de la anotación relativa al uso y tenencia indebida de estupefacientes.<br /><br />Función del farmacéutico en la prevención del uso indebido de drogas: El farmacéutico está en posición sin paralelo de ser el miembro más competente en la comunidad profesional para asesorar a las entidades en cuanto a las drogas y sus efectos.<br /><br />Organismos internacionales encargados del control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas:<br />Administración del control de drogas de Estados Unidos de América (DEA).<br />Superintendencia de drogas peligrosas. Policía Federal Argentina.<br /><br />Unidad 6<br /><br />Especialidades medicinales<br /><br />Especialidades medicinales y medicamentos herbarios:<br />Especialidad medicinal es todo medicamento, designado por su nombre convencional, sea o no una marca de fábrica o comercial, o por el nombre genérico que corresponda a su composición y contenido, preparado y envasado uniformemente para su distribución y expendio, de composición cuantitativa definida declarada y verificable, de forma farmacéutica estable y de acción terapéutica comprobable.<br />Medicamentos herbarios son plantas enteras o sus partes, molidas o pulverizadas, frescas o secas, así como los jugos, resinas, gomas, látex, aceites esenciales o fijos y otros componentes similares, que se emplean puros o mezclados en la elaboración de medicamentos fitoterápicos.<br /><br />Legislación vigente para el registro, elaboración, fraccionamiento, prescripción, expendio, comercialización, importación y exportación: La legislación vigente está regida por el decreto 150/92.<br /><br />Presentación: La solicitud de inscripción al registro de especialidades medicinales deberá incluir la siguiente información:<br />Nombre propuesto, fórmula, forma farmacéutica, clasificación farmacológica, condición de expendio, método de control, período de vida útil, método de elaboración, proyecto de rótulo y etiqueta, proyecto de prospecto.<br /><br />Autoridades nacionales competentes encargadas del control: El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.<br /><br />Verificación del cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura: Está a cargo de los inspectores del INAME, quienes verificarán el cumplimiento de todos los puntos de la Guía de Inspecciones para la Industria de Especialidades Medicinales.<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br />Unidad 7<br /><br />Productos de higiene y tocador<br /><br />Legislación vigente para la fiscalización de las actividades de registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de los productos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes: Disposiciones 1107/99, 1109/99 reglamenta el trámite de habilitación, que debe tener un establecimiento productor, elaborador, envasador, acondicionador o establecimientos importadores para elaborar, importar, exportar, envasar, productos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes.<br /><br />Autoridades nacionales competentes encargadas del control: El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.<br /><br />Verificación del cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura: Está a cargo de los inspectores del INAME, quienes verificarán el cumplimiento de todos los puntos de la Guía de Inspecciones para la Industria de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.<br /><br />Unidad 8<br /><br /> Materiales Biomédicos y Drogas citostáticas<br /><br />Normas para el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de materiales biomédicos: Decreto Nº2505/85, resolución 255/94.<br /><br />Autoridades nacionales competentes encargadas del control: El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.<br /><br />Verificación del cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura: Se basa en cumplir con la guía de inspecciones donde se encuentran definidos todos los puntos que debe reunir un laboratorio para la producción de material biomédico y drogas citostáticas.<br /><br />Normas y recomendaciones para el manejo de citostáticos: Se trata de evitar contaminación cruzada mediante una correcta fabricación, realizar controles extremos sobre operarios y adecuadas normas de higiene, sistema de extracción en las áreas de trabajo, manejo adecuado sobre los residuos producidos.<br /><br />Peligro de las drogas citostáticas. Variables de riesgo: La mayoría de estos agentes o sus precursores interactúan con el ADN, e inhiben la síntesis de nuevo material genético, causando daño irreparable en ellos.<br /><br />Recomendaciones generales: Toda persona implicada en el manejo de citostáticos debe cumplir con estrictas normas de seguridad y realizar chequeos médicos relativamente seguidos.<br /><br /><br /><br /><br /><br />Unidad 9<br /><br />Alimentos y suplementos dietarios. Productos veterinarios y fitoterápicos<br /><br />Normas para el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de alimentos y suplementos dietarios: Todo alimento que se elabore, fraccione, comercialice, importe o exporte, debe autorizarse y verificarse de acuerdo al Código Alimentario Argentino.<br /><br />Autoridades competentes encargadas de su control: El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública a través del Instituto Nacional de Alimentos, dependiente del ANMAT.<br /><br />El Código Alimentario Argentino desde el punto de vista legal: El Código Alimentario Argentino son las disposiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario.<br /><br />Normas para el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de productos veterinarios y medicamentos fitoterápicos: Las normas para la habilitación de los establecimientos cuya finalidad sea elaborar, envasar, fraccionar y/o importar medicamentos fitoterápicos esta regulada por el INAME. La elaboración y la dispensación no necesariamente se realizan bajo la supervisión profesional farmacéutica.<br /><br />Autoridades competentes encargadas de su control: El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.<br /><br />Unidad 10<br /><br /> Productos domisanitarios<br /><br />Normas para el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de establecimientos y productos domisanitarios:<br />Registro de productos domisanitarios: Los productos domisanitarios son sustancias o preparaciones destinadas a la protección, odorización, higienización, desinfección o desinfestación domiciliaria, de ambientes colectivos y/o públicos, para utilización por cualquier persona para fines domésticos o la aplicación o manipulación por persona u organización especializada para fines profesionales.<br />Los productos domisanitarios se clasifican:<br />por destino/local de uso/aplicación y/o restricciones de empleo en las siguientes categorías:<br /> I.- Producto de uso doméstico.<br /> II.- Producto de uso institucional.<br /> III- Producto de uso profesional.<br />por finalidad de empleo en los siguientes grupos de productos:<br /><br />Productos de limpieza general.<br />Productos desinfestantes.<br />Productos con acción antimicrobiana.<br />Productos con otras finalidades afines y/o asociaciones multiuso.<br />Los productos deben ser registrados y para llevar a cabo tal efecto se los clasifica como:<br /><br />Riesgo I: son todos los productos de limpieza y afines en general, exceptuando los cáusticos y corrosivos.<br /><br />Riesgo II: comprende productos con actividad antimicrobiana, con actividad desinfestante ( insecticidas, acaricidas, alguicidas, etc), los productos cuyo pH sea inferior a 2 o mayor que 13, productos con alto poder oxidante o reductor y productos biológicos a base de bacterias. <br />El certificado de registro tiene validez de 5 años.<br />Todo producto comprendido en esta norma, en cuanto circule, se exhiba, se publicite o se exponga para la venta, deberá contar con un rótulo original y/o complementario.<br /><br />Registro de establecimientos: Esta normativa es de cumplimiento obligatorio para aquellos establecimientos que elaboren, directa o indirectamente, fraccionen, importen o exporten productos de uso doméstico, institucional y/o profesional y afines que se comercialicen dentro del ámbito del MERCOSUR.<br />El Ministerio de Salud de cada país miembro del MERCOSUR organizará y administrará todo lo referido al registro a través del respectivo órgano competente (ANMAT).<br />El registro implica una habilitación/ autorización de la Autoridad Sanitaria Competente para los establecimientos.<br />Los establecimientos elaboradores y / o fraccionadores deben cumplir con las buenas prácticas de manufactura y control armonizadas para MERCOSUR.<br />Los importadores serán responsables por los productos y la calidad de los mismos que se comercialicen en MERCOSUR. Deberán contar con un depósito habilitado para tal fin, propio o contratado. Solo podrán librar a la venta productos que estén registrados. Cuando sea necesario, la autoridad sanitaria podrá solicitar la documentación correspondiente la que deberá ser presentada como máximo en un plazo de 15 días.<br />La Autoridad sanitaria podrá inspeccionar los establecimientos previa o posteriormente al registro para constatar la documentación presentada y deberá tener acceso a toda documentación técnica y comercial necesaria, con el fin de verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura y control.<br />La habilitación/ autorización de un establecimiento alcanzado por esta normativa en el país de residencia será reconocida automáticamente por los demás Estados Parte del MERCOSUR. El establecimiento podrá solicitar dicho reconocimiento y para tal fin deberá presentar la Autoridad Sanitaria correspondiente el documento que acredite su habilitación/ autorización . No serán necesarias las inspecciones conjuntas entre los Estados Parte.<br />Cuando una empresa cuente con varias plantas, ubicadas en diferentes localidades, serán habilitadas bajo un solo número de registro.<br /><br />Autoridades nacionales competentes encargadas del control: La autoridad nacional competente encargada del control del cumplimiento de las distintas resoluciones es el ANMAT, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.<br /><br />Buenas Prácticas de Manufactura: La resolución 30/97 del MERCOSUR establece normativas de procedimiento y práctica para la manufacturación de productos domisanitarios asegurando su calidad. Establece definiciones de procedimientos, métodos de fabricación, condiciones de instalaciones de una empresa, equipamientos y sus respectivos mantenimiento, etc.<br />Los puntos básicos para las buenas prácticas de fabricación y control son:<br /><br />I) Materias primas: Procedimientos para la recepción y control de materias primas. Almacenamiento de materias primas.<br />II) Procesos: Control en todos los pasos de la fabricación de un producto. Control de agua, de energía eléctrica, etc. utilizados. Mantenimiento y control de equipos. Cuidados especiales relacionados con la limpieza, organización, iluminación, ventilación del ambiente que proporcionan condiciones satisfactorias. El personal debe utilizar vestimenta adecuada.<br />III) Producto acabado: Verificación final del producto - control de calidad. Almacenamiento del producto acabado. Reclamos de clientes, usuarios o consumidores – medidas correctivas.<br /><br /> <br /><br />Autoridades nacionales competentes encargadas del control: El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.<br /><br />Verificación del cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura: La Autoridad Sanitaria Nacional podrá inspeccionar los establecimientos con el fin de verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y control.<br /><br />Unidad 11<br /><br />Enfermedades de transmisión sexual<br /><br />Enfermedades de transmisión sexual: Aspectos legales: (Ley 23.798)<br />Se declara de interes nacional a la lucha contra el sida, deteccion e investigación de sus agentes causales, diagnósticos y tratamiento, su prevencion asistencia y rehabilitación, como asi tambien las medidas tendientes a evitar su propagacion.<br /><br />Control sanitarios de agentes que preservan su propagación: Para el control sanitario de su propagación la ley establece que las autoridades sanitarias deberán desarrollar programas destinados al cumplimiento de las acciones de prevención y propagación, gestionando los recursos para su financiación y ejecución, Promover la capacitación de recursos humanos y propender al desarrollo de actividades de investigación, coordinando sus actividades con otros organismos públicos y privados, nacionales, provinciales o municipales e internacionales, aplicar métodos que aseguren la efectividad de los requisitos de máxima calidad y seguridad, cumplir con el sistema de información que se establezca, promover la concentración de acuerdos internacionales para la formulación y desarrollo de programas comunes relacionados con los fines de esta ley; El Poder Ejecutivo arbitrará medidas para llevar a conocimiento de la población las características del SIDA, las posibles causas o medios de transmisión y contagio, las medidas aconsejables de prevención y los tratamientos adecuados para su curación, en forma tal que se evite la difusión inescrupulosa de noticias interesadas.<br />El Poder Ejecutivo debe establecer las medidas a observar en relación a la población de instituciones cerradas o semicerradas, dictando las normas de bioseguridad destinadas a la detección de infectados, prevención de propagación del virus, el control y tratamiento de los enfermos, y la vigilancia y protección del personal actuante.<br />Los profesionales que asistan a personas integrantes de grupos en riesgo de adquirir el síndrome de inmunodeficiencia están obligados a prescribir las pruebas diagnósticas adecuadas para la detección directa indirecta de la infección.<br />Es obligatoria la detección del virus y de sus anticuerpos en sangre humana destinada a transfusión, elaboración de plasma y otros de los derivados sanguíneos de origen humano para cualquier uso terapéutico, además, la mencionada investigación en los donantes de órganos para transplante y otros usos humanos, debiendo ser descartadas las muestras de sangre, hemoderivados y órganos para transplante que muestren positividad.<br /> Los profesionales que detecten el virus (VIH) o posean presunción fundada de que un individuo es portador, deberán informarles sobre el carácter infectocontagioso del mismo, los medios y formas de transmitirlo y su derecho a recibir asistencia adecuada.<br /> Se incorporará a los controles actualmente en vigencia para inmigrantes, que soliciten su radicación definitiva en el país, la realización de las pruebas de rastreo que determine la autoridad de aplicación para detección del VIH.<br />Las autoridades sanitarias establecerán y mantendrán actualizadas, con fines estadísticos y epidemiológicos, la prevalecía e incidencia de portadores, infectados y enfermos con el virus de la I.D.H.<br />En cada provincia los procedimientos se ajustarán a lo que al respecto resuelvan las autoridades competentes de cada jurisdicción, de modo concordante con las disposiciones de este título.<br /><br />DECRETO REGLAMENTARIO Nº1.244/91DE LA LEY Nº 23.798<br />Incorpora la prevención del SIDA como tema en los programas de enseñanza de los niveles primario, secundario y terciario de educación. En la esfera de su competencia, actuará el Ministerio de Cultura y Educación, y se invitará a las Provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a hacer lo propio.<br /><br />Registro nacional de empresas dedicadas a la elaboración, envase e importación de preservativos de látex: Resolución Nº454 (MS y AS). Se han adoptado medidas conducentes a posibilitar el control sanitario relativo a los preservativos que se fabrican y se comercializan en nuestro país. Las mismas deberán registrarse como empresas elaboradoras, envasadoras y/o importadoras, este registro esta a cargo de la Secretaria de Salud , a las empresas registradas se les otorgara una identificación numérica.<br /><br />Registro de dispositivos :<br />En el ámbito de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Alimentos de la Secretaria de Salud se creó:<br />- El Registro Nacional de Empresas elaboradoras, envasadoras e importadoras de preservativos.<br />- El Registro de Dispositivos que llevará el registro individualizado por producto, de los preservativos que se fabriquen o importen en nuestro país.<br /><br />La Dirección de Drogas, Medicamentos y Alimentos tendrá a su cargo el control y fiscalización sanitaria de las actividades comprendidas en la elaboración, envasado, importación, exportación y comercialización de preservativos.<br />Existen Normas de Ensayo que son aplicada para el control de calidad y sanidad de los preservativos que se fabriquen o se importen en nuestro país.<br />Las empresas que realizan estas actividades deben solicitar la inscripción de sus productos en el Registro de dispositivos. La solicitud de inscripción deberá efectuarse por cada producto y bajo declaración jurada firmada por el representante de la empresa y el director técnico.<br />La solicitud es evaluada por la Dirección de Drogas, Medicamentos y Alimentos. El Instituto de Medicamentos dependiente de dicha Dirección, efectuará los análisis de control conforme a los ensayos establecidos. Una vez determinada la calidad y sanidad del producto, la Dirección procederá a aprobar el producto y expedir el certificado de inscripción en el Registro. Las empresas no pueden poner el producto en plaza hasta que no se le expida el correspondiente certificado de inscripción.<br /><br />Normas que deben cumplir:<br />Materiales y aditivos:1.1.- Latex de caucho natural<br />1.2 .-Lubricantes, germicidas y/o espermicidas<br />1.3.- Nocividad: tanto el caucho como los aditivos no contendran ni liberaran sustancias toxicas, irritantes o sensibilizantes.<br />1.4.- Autorizacionlos aditivos incorporados deberan estar previamente aprobados por la autoridad sanitaria.<br />Normas que deben cumplir los preservativos de origen nacional e importados envasados por unidad<br />1.1.- En idioma castellano:<br />1.2.- Marca.<br />1.3.- Fecha de vencimiento (impresa por el fabricante en el envase de origen).<br />1.4.- Numero de lote / partida.<br />1.5.- Pais de origen.<br />1.6.- Indicar aditivos que contenga.<br />Normas que deben cumplir los preservativos de origen nacional e importados envasados de 2 12 unidades<br />1.7.- Cantidad de Unidades.<br />1.8.- Nombre y dirección del fabricante.<br />1.9.- Nombre y dirección del importador.<br />1.10.- Numero de registro de empresa.<br />1.11.- Numero de certificado de producto.<br />1.12.- Prospecto de Uso, que deberán contener:<br />a) modo de aplicación.<br />b) que ayuda a prevenir enfermedades de transmisión sexual<br />c) indicación para un solo uso.<br />d) Instrucciones para su almacenamiento. <br />El control de las normas será ejecutado por el INAME, que propone normas de ensayo. También se consideraran normas supletorias ( añadir lo que falta ) como las IRAM; USPXXI; ISO Y BSL.<br /><br /><br />Autoridades sanitarias de aplicación: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a través de la Subsecretaria de Salud. Su ejecución en cada jurisdicción estará a cargo de las respectivas autoridades sanitarias.<br /><br />Unidad 12<br /><br /> Residuos peligrosos<br /><br />Legislación sobre residuos peligrosos. Normas de bioseguridad en establecimientos asistenciales:<br />Según la ley 24051, se considera peligroso a todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.<br />En particular son considerados residuos peligrosos los siguientes:<br />Explosivos. Líquidos o sólidos inflamables. Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea. Sustancias o desechos que, en contacto con el agua o con el aire, emiten gases inflamables o tóxicos. Oxidantes, peróxido orgánicos. Tóxicos agudos (venenos). Sustancias tóxicas con efectos retardados o crónicos. Corrosivos. Ecotóxicos.<br />Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia que posee alguna de las características arriba expuestas<br />Sustancias infecciosas (sustancias que contengan microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre. Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal. Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos. Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.<br />Está prohibida la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreos y marítimo.<br /><br />Registro de generadores y operadores: La autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un registro nacional de generadores y operadores de residuos peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Cumpliendo los requisitos exigibles se entregará un certificado ambiental que será renovado en forma anual.<br /><br />Generadores: Será considerado generador a toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligroso.<br /><br />Transportistas: Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos deberán acreditarse para su inscripción en el registro nacional de generadores y operadores de residuos peligrosos. Todo transportista de residuos peligrosos es responsable en calidad de guardián de los mismos, de todo daño producido por estos.<br /><br />Plantas de tratamiento y disposición final: Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas. Son plantas de disposición final los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental.<br /><br />Responsabilidades: Todo generador de residuos peligrosos es responsable, en calidad de dueño de los mismos de todo daño producido por estos. Todo transportista de residuos peligrosos es responsable, en calidad de guardián de los mismos, de todo daño producido por estos. En toda planta de tratamiento y/o disposición final, sus titulares serán responsables en su calidad de guardianes de residuos peligrosos, de todo daño producido por estos. La responsabilidad del generador por los daños ocasionados no desaparece por la transformación, desarrollo, evolución o tratamiento de estos, a excepción de los daños causados por un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.<br /><br />Plantas de tratamiento y disposición final: Son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se le haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final.<br />Requisitos para la inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos la presentación de una declaración jurada en la que se manifiesten los siguientes datos: datos identificatorios, domicilio legal y real y nomenclatura catastral. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble consignando que dicho predio será destinado a tal fin.<br />Certificado de radicación industrial. Características edilicias y de equipamiento de la planta. Descripción de los procedimientos a utilizar para el tratamiento, almacenamiento transitorio, operaciones de carga y descarga y los de disposición final, y la capacidad de diseño de cada uno de ellos. Especificación del tipo de residuo a ser tratado, estimando su cantidad anual y análisis previsto para determinar la factibilidad de su tratamiento y/o disposición en la planta en forma segura y a perpetuidad. Manual de higiene y seguridad, planes de contingencia, planes de monitoreo para controlar la calidad de aguas subterráneas y superficiales. Planes de capacitación del personal.<br />Las autorizaciones podrán ser renovadas y se otorgan por un plazo máximo de 10 años. Deben renovar anualmente el certificado ambiental.<br /> Toda planta de tratamiento y/o disposición final debe llevar un registro de sus operaciones permanentemente y deberá ser conservado a perpetuidad, aún si hubiere cerrado la planta.<br />El plan de cierre de la planta debe contemplar como mínimo: - una cubierta con condiciones físicas capaz de sustentar vegetación herbácea; - continuar con un programa de monitoreo de las aguas subterráneas por un tiempo mayor de 5 años;<br />- la descontaminación de los equipos e implementos que haya sido utilizados o hayan estado en contacto con los residuos peligrosos.<br /><br /><br />Régimen penal: Será reprimido con prisión de 3 a 10 años al que utilizando los residuos, envenenare, adulterare o contaminare de modo peligroso para la salud, en suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la muerte de una persona, la pena será de 10 a 25 años de reclusión o prisión.<br /><br />Autoridades de aplicación: Es la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, dependiente de la Presidencia de la Nación.<br /><br /><br />Sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo<br />Ley 19.587Art. 1- Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustaran, en todo el territorio de la república, a las normas de la presente ley de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.Sus disposiciones se aplicaran a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.<br />Art. 2- A los efectos de la presente ley los términos "establecimiento", "explotación", "centro de trabajo " o "puesto de trabajo " designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso tácito del principal. El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o mas personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.<br />Art. 3- Cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias, elementos o, dispositivos por el suministrados, este será solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.<br />Art. 4- La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad Sico física de los trabajadores; b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.<br />Art. 5- A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:a) Creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial;b) Institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo;c) Sectorializacion de los reglamentos en función de ramas de actividad, especialidades profesionales y dimensión de las empresas;d) Distinción a todos los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;e) Normalización de los términos utilizados en higiene y seguridad, estableciéndose definiciones concretas y uniformes para la clasificación de los accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo;f) Investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo especialmente de los físicos, fisiológicos y sociológicos g) Realización y centralización de estadísticas normalizadas sobre accidentes y enfermedades del trabajo como antecedentes para el estudio de las causas determinantes y los modos de prevención;h) Estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamientos prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;i) Aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean permanentes durante la jornada de labor;j) Fijación de principios orientadores en materia de selección e ingreso de personal en función de los riesgos a que den lugar las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales;k) Determinación de condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de las empresas o establecimientos;l) Adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;m) Participación en todos los programas de higiene y seguridad de las instituciones especializadas, públicas y privadas, y de las asociaciones profesionales de empleadores, y de trabajadores con personería gremial;n) Observancia de las recomendaciones internacionales en cuanto se adapten a las características propias del país y ratificación, en las condiciones previstas precedentemente, de los convenios internacionales en la materia;ñ) difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resultan universalmente aconsejables o adecuadas;o) Realización de exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos, de acuerdo a las normas que se establezcan en las respectivas reglamentaciones.<br />Art. 6 - las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente:a) Características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo;b) Factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes;c) Contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y biológicos;d) Efluentes industriales.<br />Art. 7 - la reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán considerar primordialmente:a) Instalaciones, artefactos y accesorios; útiles y herramientas;ubicación y conservación;b) Protección de máquinas, instalaciones y artefactos;c) Instalaciones eléctricas;d) Equipos de protección individual de los trabajadores;e) Prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo;f) Identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos;g) Prevención y protección contra incendios y cualquier clase de siniestros.<br />Art. 8 - todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:a) A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;b) A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje;c) Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal;d) A las operaciones y procesos de trabajo.<br />Art. 9 - sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador:a) Disponer el examen pre-ocupacional y revisión médica periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud;b) Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo;c) Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo;d) Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable;e) Evitar la acumulación de desecho y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes;f) Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;g) Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro;h) Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas;I) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios;j) Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones;k) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas;I) Denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.<br />Art. 10.- Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, el trabajador estará obligado a:a) Cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo;b) Someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen;c) Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones;d) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.<br />Art. 11.- El Poder Ejecutivo Nacional dictara los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley y establecerá las condiciones y recaudos según los cuales la autoridad Nacional de aplicación podrá adoptar las calificaciones que correspondan, con respecto a las actividades comprendidas en la presente, en relación con las normas que rigen la duración de la jornada de trabajo.Hasta tanto continuaran rigiendo las normas reglamentarias vigentes en la materia.<br />Art. 12.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones serán sancionadas por la autoridad nacional o provincial que corresponda, según la ley 18608, de conformidad con el régimen establecido por la ley 18694.<br />Art. 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.<br />Nota: la ley 19587 ha sido reglamentada por decreto 351 del 5 de febrero de 1979 y su extenso articulado ha sido publicado en el Boletín oficial del 22 de mayo de 1979.<br />Unidad 13<br /><br /> Legislación laboral<br /><br />Legislación laboral: Es el sistema de normas que regula la actividad laboral.<br /><br />Personal con relación de dependencia: Es el trabajador que presta sus servicios personales bajo la dirección y dependencia del empleador.<br /><br />Convenios laborales: Las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial, se rigen por las disposiciones de la ley Nº 25877.<br /><br />Contrato de trabajo: Habrá contrato de trabajo cuando dos partes se obliguen reciprocamente , una a prestar sus servicios personales bajo la dirección y dependencia de la otra y esta a pagar una retribución por esos servicios y a cumplir con todas las obligaciones que imponen las leyes laborales y previsionales.<br /><br />Indemnizaciones: Son sumas de dinero que el empleador esta obligado a pagar al empleado, en caso que decida prescindir de él sin justa causa.<br /><br />Ley de accidente de trabajo: Es una ley que tiene por objetivo la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo.<br /><br />Base jurídica: Se basa en la ley Nº 24557 Ley de Riesgo del trabajo (LRT).<br /><br />Definición: Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.<br /><br />Ambito de aplicación: Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT:<br />a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;<br />b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;<br />c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.<br />2. E1 Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a:<br />a) Los trabajadores domésticos;<br />b) Los trabajadores autónomos;<br />c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales;<br />d) Los bomberos voluntarios.<br /><br />Eximenes de responsabilidad: Están excluidos de la LRT:<br />a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo:<br />b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.<br /><br />Indemnizaciones: A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondientes a los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado.<br />Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria.<br />A partir de la primera manifestación invalidante y mientras dure el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.<br />Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP).<br />Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al 70 % del valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes.<br /> Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones:<br />a) Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al 20 %, una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a 43 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.<br />b) Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al 20 % e inferior al 66 %, una Renta Periódica —contratada en los términos de esta ley—, cuya cuantía será igual al 70 % del valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a las retenciones por aportes provisionales y del sistema nacional del seguro de salud.<br />Prestaciones por Incapacidad Permanente Total (IPT).<br />Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual equivalente al 70 % del valor mensual del ingreso base. Percibirá, además, las asignaciones familiares correspondientes.<br />Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado recibirá las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen provisional al que estuviere afiliado.<br /><br />Concepto de enfermedad profesional: Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de LRT. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por si la enfermedad profesional.<br /><br />Seguridad social farmacéutica: Existen cajas de previsión social para profesionales de las ciencias farmacéuticas en las distintas provincias..<br />La Caja de previsión Social para profesionales de las ciencias farmacéuticas de la provincia de Bs. As. Esta reglamentada por la ley 10.087.<br /><br />Sistema integrado de jubilación: Es el sistema previsional vigente en la Argentina. Permite que los trabajadores puedan elegir quién administrará sus aportes: el Estado, por medio del Régimen Previsional Público ("Régimen de Reparto"), o una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), a través del llamado "Régimen de Capitalización".<br /> Este sistema, que tiene alcance nacional, otorga cobertura en caso de contingencias tales como invalidez, vejez y muerte.<br />sistemas que lo constituyen<br /> El Sistema de Reparto (o Régimen Previsional Público), que está administrado en forma total por el Estado.<br /> El Sistema de Capitalización (o Régimen Privado de Capitalización Individual), que queda a cargo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).<br /><br />Cajas profesionales: Tienen por objetivo brindar a las distintas profesiones un sistema de jubilaciones adecuado en la medida que se demuestre la factibilidad de la propuesta, la conformidad de los futuros afiliados y la posibilidad de controlar de modo eficiente el destino de los fondos recaudados con ese objeto y de un irrenunciable control de legalidad por parte del Estado, en atención a la importancia de la cuestión y a la calidad de creador de la Institución mediante la sanción de la ley respectiva, que establece la obligatoriedad de aportar<br /><br />Unidad 14<br /><br />Comercio<br /><br />Comercio, concepto: Negociación y tráfico que se hace comprando o trocando géneros o mercaderías.<br /><br />Papeles de comercio: Son constancias escritas de operaciones comerciales. Dejan constancia de las operaciones realizadas. Individualizan a las personas que intervienen. Son un medio de prueba frente a cualquier problema que se presente.<br /><br />Sociedades comerciales: Entidad creada por ley, facultada para adquirir activos, incurrir en obligaciones y dedicarse a determinadas actividades. Se conforma por dos o más socios que adquieren diferentes grados de responsabilidad ante terceros dependiendo de la forma jurídica que revista la entidad.<br /><br />Contratos: Negocio jurídico bilateral por el que una o varias personas se obligan en favor de otra u otras al cumplimiento de una prestación.<br /><br />Cláusulas: Cada una de las disposiciones de un contrato.<br /><br />Contrato público y privado: Se denomina contrato público al que se realiza frente a escribano público, y contrato privado el que se realiza entre dos personas sin la presencia de una autoridad pública.<br /><br />Inspección General de Justicia: Institución que se ocupa de la inspección y fiscalización de determinados actos ligados a las asociaciones civiles. Defiende los intereses de los asociados o accionistas y vigila si sus actividades se encuadran en ley.<br /><br />Sociedad colectiva, de responsabilidad limitada y en comandita simple. Concepto:<br />- Sociedad colectiva: Es una sociedad en la que todos los socios son responsables subsidiaria, ilimitada y solidariamente.<br />- Sociedad de responsabilidad limitada: Es una sociedad mercantil personalista-capitalista con razón social o denominación, y capital fundacional representado por partes sociales nominativas, no negociables, suscritos por socios que responden limitadamente, salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias.<br />- Sociedad en comandita simple: Es una sociedad constituida por instrumentos públicos cuyas obligaciones sociales están garantizadas por el fondo social de los socios comanditarios, que contribuyen con una cuota que limita su responsabilidad subsidiaria.<br /><br />Las sociedades comerciales en la propiedad de la farmacia: Podrá autorizarse la instalación de farmacias cuando su propiedad sea de profesionales habilitados para el ejercicio de farmacia en los registros de la autoridad sanitaria correspondiente, en sociedades de responsabilidad limitada o sociedades colectivas integradas totalmente por profesionales habilitados, en sociedades en comandita simple sean estos entre profesionales y terceros no profesionales, en entidades de bien público sin fines de lucro, en cooperativas de consumo, en mutualidades, en obras sociales o sindicatos (siempre que sus estatutos lo autoricen expresamente).<br /><br />Impuesto al valor agregado: Es un impuesto nacional que grava los precios de venta de bienes muebles, obras, locaciones, prestaciones de servicios, descuentos, intereses, etc.<br /><br />Facturación: Es el documento que emite el vendedor y entrega al comprador, donde consta, precio, naturaleza del bien vendido o servicio prestado, datos del vendedor, datos del comprador, forma de pago, etc.<br /><br />Tipos: Factura tipo A, factura tipo B, factura de crédito.<br /><br />Concepto de CUIT y CUIL: Clave Única de Identificación Tributaria Clave Única de Identificación Laboral<br /><br />Ingresos brutos: Es el valor total de los bienes y servicios producidos en un período determinado.<br /><br />Obras sociales: Son entidades de la seguridad social a cargo de la administración de las prestaciones para la cobertura de las contingencias vinculadas a la salud.<br /><br />Unidad 15<br /><br /> Economía<br /><br />Economía: Es la ciencia que estudia la asignación más conveniente de los recursos escasos de una sociedad.<br /><br />Teoría económica: Las teorías son necesarias para poder interpretar los datos y los hechos, ya que proveen los conceptos y las hipótesis de comportamiento de las variables y los agentes económicos, haciendo posible el análisis y explicar los hechos de forma sistemática.<br /><br />Macroeconomía, microeconomía:<br />Macroeconomía se ocupa del comportamiento global del sistema económico reflejado en un número reducido de variables, como la producción o producto total, el empleo, la inversión, el consumo.<br />Microeconomía se ocupa en determinar los precios relativos de las mercaderías y factores que se forman en el comercio.<br /><br />Variable económica fundamental: Una variable económica es algo que influye en las decisiones relacionadas con los problemas económicos fundamentales o algo que describe los resultados de esas decisiones.<br /><br />Factores de producción: Los factores productivos son los servicios de trabajo, la tierra, las máquinas, las herramientas, los edificios y las materias primas, se utilizan para producir bienes y servicios.<br /><br />Mercado: Es cualquier lugar que tenga como objeto poner en contacto a compradores y vendedores, para realizar transacciones y establecer precios de intercambio.<br /><br />Monopolio: Forma de mercado en la que existe una sola empresa como único vendedor de un producto que no tiene sustituto y que ejerce un dominio total sobre el precio.<br /><br />Oligopolio: Forma de mercado en donde existen pocos vendedores de un producto que puede ser idéntico o con mínimas diferencias, pero donde cada uno tiene gran influencia sobre el precio.<br /><br />Libre concurrencia: Es una de las características del mercado de competencia perfecta en donde ningún agente puede influir en el mercado. El número de compradores y vendedores es muy alto y las cantidades producidas o demandadas por cada uno de ellos son tan pequeñas en relación con el total que su influencia sobre los precios es inapreciable.<br /><br /><br />Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.<br /><br />Renta: Parte de la remuneración que reciben los factores que tienen una oferta limitada.<br /><br />Interés: Expresa el rendimiento anual de los fondos prestados. Se mide en porcentaje.<br /><br />Beneficio o utilidad: Diferencia entre los ingresos totales y los costos totales de un determinado período<br /><br />Sus factores de producción: Son los recursos naturales, el trabajo, los recursos de capital que no se destinan al consumo.<br /><br /><br /><br />Principales indicadores macroeconómicos:<br />- PBI<br />- Consumo total<br />- Inversión Bruta Interna<br />- Exportaciones<br />- Importaciones<br />- IPC(medias anuales)<br />- Salario Real Promedio de la industria<br /><br />Producto bruto interno: Es el valor total de los bienes y servicios producidos en el territorio de un país en un periodo determinado, libre de duplicaciones.<br /><br />Consumo: Bienes y servicios adquiridos para satisfacer las necesidades.<br /><br />Ahorro: Es parte de la renta disponible que utilizan las economías domésticas para aumentar su riqueza.<br /><br />Inversión: Bienes de capital que contribuyen a la producción futura.<br /><br />Microeconomía: Es el estudio de las acciones económicas de los individuos y de pequeños grupos bien definidos.<br /><br />Bienes económicos: Los bienes económicos pueden ser: de consumo o de capital. A su vez estos pueden ser: privados, públicos o libres.<br /><br />Tipos de mercado:<br /><br />Oferta: Es la cantidad de bienes y servicios disponibles para la venta y que los oferentes están dispuestos a suministrar a los consumidores a un precio determinado.<br /><br />Demanda: Son las motivaciones que pueden llegar a tener los individuos para consumir determinados bienes.<br /><br />Precio: Cantidad de dinero dada a cambio de una mercadería o servicio.<br /><br />Elasticidad: El concepto de elasticidad se utiliza en economía para analizar en términos cuantitativos como se ajusta el mercado a las variaciones de los determinantes de la oferta y la demanda.<br />Unidad 16<br /><br /> Economía Farmacéutica<br />Evaluación Económica de Medicamentos:<br />Es la determinación económica de la eficiencia de un tratamiento farmacológico y su comparación con las otras opciones con el fin de seleccionar aquella con una relación costo/efecto más favorable.<br />Su objetivo es la selección de aquellas opciones que tengan un impacto sanitario más positivo,siendo así su resultado un instrumento que se utilice en la toma de decisiones.<br /><br />Tipos de estudios farmacoeconómicos:<br />Existen cuatro tipos de evaluación económica completa ,que se diferencian esencialmente en la manera de medir el resultado sanitario.<br /><br />tipo de estudio<br />medida de los costos<br />medida de los efectos<br />comparación de los costos<br />unidades monetarias<br />efectos equivalentes<br />costo-efectividad<br />unidades monetarias<br />unidades clínicas habituales<br />costo-unidad<br />unidades monetarias<br />cantidad y calidad de vida<br />costo-beneficio<br />unidades monetarias<br />unidades monetarias<br /><br /><br /><br />1-Minimización de los costos: Es el tipo de análisis más sencillo. Se caracteriza porque los efectos sobre la salud de las opciones comparadas son idénticos por lo que resulta suficiente con comparar sus costos y elegir la mas barata.<br />2-costo-efectividad : Es el tipo de análisis más frecuentemente utilizado ya que los efectos de las opciones comparadas se miden en unidades clínicas habituales(también llamadas unidades “físicas” o “naturales”),como los años de vida ganados, las muertes evitadas, el porcentaje de éxitos ,o la disminución de un determinado parámetro bioquímico .Su principal ventaja es la posibilidad de expresar los resultados en las mismas unidades utilizadas en los ensayos clínicos o en la práctica clínica diaria.<br />3-Costo-utilidad: Pretende medir los resultados de una intervención a través de una unidad que integre cantidad y calidad de vida. Esto se consigue calculando los años de vida ganados con una tecnología y ponderándolos según la calidad de vida de esos años. Las unidades obtenidas son los años de vida ajustados por calidad.<br />4-Costo-beneficio: Aquí tanto los costos como los efectos de las opciones comparadas se miden en unidades monetarias.<br /><br />Integración de las Evaluaciones Farmacoeconómicas en el Desarrollo de Medicamentos:<br />La evolución de la medicina, ha ido poniendo énfasis en el estudio de la eficiencia, la efectividad y la eficacia y, así, en función de su objetivo pueden distinguirse tres tipos de estudios: estudios de eficacia, estudios de efectividad y estudios de eficiencia. El paradigma de los estudios de eficacia es el ensayo clínico, que trata de responder a la pregunta de si un fármaco determinado puede funcionar. Los estudios de efectividad, también denominados pragmáticos o naturistas tratan de comprobar si los fármacos funcionan realmente, cuando se emplean en las condiciones de la práctica clínica diaria. Por último, los estudios de eficiencia, representados por los análisis farmacoeconómicos, tratan de responder a la pregunta de si los fármacos son o no rentables desde un punto de vista social, cuando se tiene en cuenta el costo que representa obtener un beneficio determinado.<br /> Los resultados de estudios de evaluación económica deben ser un elemento más a tener en cuenta en la toma de decisiones. El peligro de una toma de decisiones exclusivamente basada en la eficacia podría ser una ineficiente asignación de los recursos sanitarios.<br /><br />¿Qué método utilizar?<br /><br />En principio, los diferentes métodos de investigación que sirven para obtener información sobre los costos y/o los efectos de un medicamento, podrían ser utilizados como base para realizar una evaluación económica de medicamentos. Pueden obtenerse datos sobre eficacia y seguridad de un fármaco a través de ensayos clínicos, estudios epidemiológicos, bases de datos, revisiones de la literatura, metaanálisis, opinión de expertos, etc.<br />En general, y a efectos prácticos, pueden distinguirse tres tipos de métodos utilizados para realizar evaluaciones económicas de medicamentos: los ensayos clínicos, los estudios observacionales y los modelos de análisis de decisión.<br />El principal problema de las evaluaciones económicas basadas en ensayos clínicos se refieren a la escasa validez externa que frecuentemente tienen estos dos últimos. Tanto los efectos farmacológicos como los costos se recogen en condiciones experimentales, condiciones que pueden ser muy diferentes a las que luego tendrán lugar en la práctica clínica diaria. Ni los médicos que participan en los ensayos clínicos, ni los pacientes que se incluyen son siempre representativos de los que luego prescribirán y recibirán los tratamientos.<br />Políticas de contención del costo del recurso farmacéutico<br />La confederación Médica Argentina, ha sumado desde el año 1978, la elaboración del Formulario Terapéutico Nacional como uno de los pilares científicos de su institución.<br />Este F.T.N. cuenta con los avales del Ministerio de Salud de la Nación, O.P.S y O.M.S. y esta destinado a ser protagonista según los requerimientos del Decreto DE Emergencia Sanitaria Nacional No 486/2002.<br />La calidad de vida de los pueblos puede ser medida por el estado de salud de la población y la equidad que se observa para el acceso a los distintos servicios. Si bien las acciones para lograr el estado de salud son de una amplia variedad, los profesionales y la población han hecho del medicamento un protagonista prioritario de nuestra actividad llegando al concepto de medicalización de la salud.<br />El objetivo del F.T.N. es utilizarlo como herramienta para el uso racional de medicamentos y <br />la pescripción de los mas seguros. De esta manera se busca no sólo bajar los costos para<br />racionalizar los gastos, sino, desarrollar en el profesional un pensamiento crítico en el<br />momento de realizar la prescripción para lograr un tratamiento adecuado, y evitar los actos<br />reflejos o conductas inducidas por mala información, publicidad abrumadora y/o exceso de<br />nombres comerciales.<br />El uso racional es la principal estrategia para mejorar la calidad del Sistema de Salud, por lo que el F.T.N. puede ser parte de la programación y convertirse en un instrumento que ayude a la toma de decisiones en los distintos niveles y a la vez garantice un uso eficiente de los recursos.<br />La incesante aparición de nuevos medicamentos en el mercado, plantea muchas veces un problema sanitario importante en la práctica médica diaria. Un enfoque científico y racional debe considerar la selección de los medicamentos desde los problemas sanitarios y no desde el punto de vista exclusivo de los fármacos y del mercado.<br /><br />Medicamentos genéricos:<br />LEY 25.649,PROMOCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS POR SU NOMBRE GENERICO.<br />ART 1: La presente ley6 tiene por objeto la defensa del consumidor de medicamentos y drogas farmaceúticas y su utilización como medio de diagnóstica en tecnología biomédica y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.<br />ART 2: Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmaceútica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración. La receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades.<br />ART 4: A los fines de la presente ley, se entiende por:<br />...c) nombre genérico: Denominación de un principio activo, monodroga o de una asociación de principios activos a dosis fijas, adoptada por la autoridad sanitaria, o en su defecto la denominación común internacional de un principio activo o combinación de los mismos recomendada por la O.M.S.<br />...d) especialidad medicinal genérica: especialidad medicinal identificada por el nombre genérico que corresponda a su composición.<br /><br /> ART 5: Será obligatorio el nombre del uso del nombre genérico: a) en todo envase primario, secundario, rótulo, prospecto o cualquier documento utilizado por la industria farmacéutica para la información médica o promoción de las especialidades medicinales; b) en todos los textos normativos, inclusive registros y autorizaciones relativas a la elaboración, fraccionamiento, comercialización, exportación e importación de medicamentos; c) en toda publicidad o propaganda dirigida al público en general.<br /><br />Demanda de medicamentos genéricos<br />A pesar de las ventajas económicas que a priori ofrecen los medicamentos genéricos, su tasa de penetración en la mayoría de los países no alcanza la cuota de mercado de sus correspondientes productos y profesionales sanitario médico y farmacéuticos - ha sido una de las principales justificaciones a esta paradoja<br />Usando un modelo con interacciones entre atributos y características socio- demográficas se encuentra que la edad es una variable relevante en el proceso de decisión. Otra variable decisiva es la posibilidad de afrontar o no económicamente un tratamiento utilizando las marcas líderes , derivando en caso negativo a la compra de genéricos cuyo valor es menor.<br /><br />Fundamentos de auditoría farmacéutica<br />El expendio de medicamentos a través de la farmacia privada constituye un “servicio público impropio”, ya que el Estado lo reglamenta pero es cumplida por la iniciativa particular o privada.<br />El poder público establece las normas legales y reglamentarias para asegurar la regularidad de la prestación del servicio y la continuidad del mismo, porque existe un interés general. Obviamente que al satisfacer el interés público, se da satisfacción simultáneamente al interés individual de los particulares.<br />La farmacia es un establecimiento predominantemente comercial, en el cual se dispensan medicamentos y se venden accesorios, cosméticos y otros productos, se preparan recetas magistrales y se prestan servicios auxiliares destinados a proteger o restablecer la salud de los individuos.<br /><br />Situación en el mercado de la salud local<br />Mas del 80% de los medicamentos “salidos” del laboratorio tienen como destino a las droguerías y distribuidoras, mientras que un 10% directamente se vende a las farmacias. A su vez, casi la totalidad de las ventas de las distribuidoras y droguerías se concentran exclusivamente en farmacias, constituyendo el resto de ventas el aprovisionamiento efectuado a hospitales públicos. Otro hecho que merece destacarse es que, del total del expendio de medicamentos al público consumidor, casi un 90% se realiza a través de farmacias.<br />Cuando un laboratorio lanza al mercado un producto nuevo, de las características antes apuntadas, sólo lo puede hacer conocer a través de los agentes de propaganda médica que influyen sobre los médicos, quienes en definitiva resultan los “vendedores” al recetarlos a sus pacientes.<br />Además, los agentes de propaganda médica, también visitan a las farmacias para promocionar los productos nuevos, informar las ofertas especiales de los laboratorios y constituyen una forma de mantener contacto entre la industria y el farmacéutico.<br />En lo referente al precio de los medicamentos, si bien en una época el Estado fijaba los márgenes o porcentajes máximos de utilidad bruta con que se debían manejar en las distintas etapas hasta llegar al consumidor final, luego de la desregulación económica no existe ningún tipo de intervención estatal en este aspecto.<br />Los márgenes a aplicar diferían incluso si se trataba de una farmacia común o de una farmacia mutual. En la práctica los precios que establecía el Estado surgían como resultado de acuerdos entre representantes de los laboratorios y los de aquél. Estos acuerdos no tenían ningún basamento legal, las partes prestaban su voluntad para llegar a fórmulas conciliatorias, que luego tenían vigencia a través del dictado de una resolución de la Secretaría de Comercio Interior.<br />En Argentina la modalidad del precio fijo tuvo vigencia en diversos períodos .Luego rigió la modalidad del precio máximo para cada medicamento hasta encontrarnos con un mercado des -regulado.<br />Pero a pesar de los hechos descritos no puede decirse que en la comercialización de los medicamentos halla libre competencia.<br /><br />La explicación de la cantidad de agentes económicos que intervienen en la cadena de comercialización de los medicamentos en nuestro país radica en:<br />1-La atomización del mercado de medicamentos es decir, nos encontramos frente a una gran cantidad de farmacias<br />2-la distancia geográfica que debe abarcar la distribución de medicamentos para que éstos se encuentren disponibles al público consumidor en todo el país<br /><br />El inicio de la cadena muestra al laboratorio que es el productor de los medicamentos o importador directo. No se ha detectado esta operación en farmacias pero no existe impedimento legal para que la realicen,<br />según las disposiciones del decreto N°1290/97<br />Las droguerías son los comercios abastecedores mayoristas, por exelencia , de las farmacias. Las ventas son diarias, generalmente dos por día ya que las farmacias realizan sus pedidos a la mañana y a la tarde. Cabe aclarar que las cooperativas de farmacias cumplen la misma función que las droguerías.<br />Además de la concepción tradicional de venta de medicamentos a través de la cadena laboratorio-droguería-farmacia, nos encontramos con otras variables, por ejemplo laboratorios que venden directamente a farmacias(generalmente3 laboratorios chicos y/o medianos a farmacias de volúmenes importantes),distribuidoras que venden a farmacias, etc...Es decir que se pueden presentar distintas alternativas de comercialización, sin necesidad de respetarse el camino tradicional.<br />Por último se debe mencionar la inclusión de los agentes de propaganda médica(mas conocidos como visitadores médicos) y los profesionales de la medicina, radica en el hecho de que los productos éticos(medicamentos que solo pueden ser comercializados a través de prescripción médica),necesitan de promoción o mejor dicho los productores necesitan como fuerza de ventas a estos agentes.<br /><br />Estrategias de comercialización:<br />Uno de los puntos críticos en el negocio de las farmacias, es la gestión de compra de los medicamentos, ya que el costo de adquisición de los mismos es el factor determinante de la utilidad unitaria ordinaria, en función de que el precio de venta de los medicamentos en las farmacias, se ajustan generalmente a los sugeridos por sus fabricantes o importadores. Analizando lo expuesto podemos decir que la farmacia que compra bien vende mejor, ya sea mediante una utilidad unitaria elevada en cada medicamento vendido o a través de grandes niveles de venta a escala, en virtud de una política de precios competitivos y a costa de una reducción en el margen de utilidad unitaria. La elección de alguna de estas dos opciones descritas serán en base al volumen de clientela habitual de cada negocio farmacéutico.<br />VENTA A PRECIO SUGERIDO<br />Identificaremos dos alternativas de políticas comerciales teóricas, las cuales desembocarán en las políticas de compra y precios<br />Poniendo de manifiesto la creciente competitividad instalada en el sector farmacéutico, tendríamos las siguientes alternativas:<br /><br />Alternativa 1 –Implica comprar a precios más bajos que los habituales y vender al mismo precio o con descuentos no significativos: Esto necesariamente produce un incremento en la utilidad unitaria de cada producto comercializado y como contraposición una disminución de productos vendidos. Frecuentemente se asocia a esta a las farmacias unipersonales. En la práctica no se puede presentar esta situación ya que la gran mayoría de las farmacias de un única farmacéutico(unipersonales)no tienen grandes volúmenes de compra y por lo tanto no van a obtener descuentos en las adquisiciones de medicamentos<br />Alternativa 2 -Implica comprar al precio normal y vender más barato, por lo tanto la consecuencia lógica será un incremento en las ventas y por lo tanto se incrementa la utilidad bruta por ventas de la farmacia.<br /><br /><br /><br /><br />Ventas de medicamentos con cobertura de Obra Social y/o Sistema de medicina privada<br />Ley Nacional N° 23.660: Ley de obras sociales<br /><br />Art. 1. Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley:<br />a) Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo;<br />b) Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la nación;<br />c) Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional, sus organismos autárquicos y descentralizados; la del Poder Judicial y las de las universidades nacionales;<br />d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del estado;<br />e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios;<br />f) Las obras sociales constituídas por convenio con empresas privadas o públicas y las que fueron originadas a partir de la vigencia del art. 2° inc. g) punto 4 de la ley 21.476;<br />g) Las obras sociales del personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de policía federal argentina, de servicio penitenciario federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, cuando adhieran en los términos que determine la reglamentación;<br />h) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente, tenga como fin lo establecido por la presente ley.<br /><br />Art. 3. Las obras sociales destinarán sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de salud. Deberán, asimismo, brindar otras prestaciones sociales.<br />En lo referente a las prestaciones de salud, formarán parte del sistema nacional del seguro de salud en calidad de agentes naturales del mismo, sujetos a las disposiciones y normativas que lo regulan.<br /><br />Art. 4. Las obras sociales, cualquiera sea su naturaleza y forma de administración presentarán anualmente, en lo referente a su responsabilidad como agentes del seguro, la siguiente documentación ante la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL):<br />a) Programa de prestaciones médico- asistenciales para sus beneficiarios;<br />b) Presupuesto de gastos y recursos para su funcionamiento y la ejecución del programa;<br />c) Memoria general y balance de ingresos y egresos financieros del período anterior;<br />d) Copia legalizada de todos los contratos de prestaciones de salud que celebre durante el mismo período, a efectos de confeccionar un registro de los mismos.<br /><br />Art.8. Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales:<br />a) Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público de los poderes ejecutivo y judicial de la nación, en las universidades nacionales o en sus autárquicos y descentralizados; en empresas y sociedades del Estado, en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y en el territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;<br />b) Los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;<br />c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales-<br /><br />Art. 9. Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios:<br />a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el artículo anterior.<br />b) Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación.<br /><br />Art. 19. Los empleadores, dadores de trabajo o equivalentes en su carácter en su carácter de agentes de retención deberán depositar la contribución a su cargo junto con los aportes que hubieran debido retener al personal a su cargo, dentro de los 15 días corridos.<br /><br />Análisis de la situación de la cobertura farmacéutica.<br />La farmacia para atender obras sociales y/o sistemas de medicina prepaga debe tener contratos con las mismas para la atención de sus afiliados. Estos contratos pueden celebrarse directamente con las entidades de servicios sociales (Obras sociales o entidades de medicina prepaga) o bien a través de empresas “mandatarias”, siendo por lo general ésta última la forma más adoptada de contratación. La realidad indica que las obras sociales tienen firmados contratos con una determinada empresa para que realice las funciones de auditoría médica, auditoría de recetas, graboverificación de datos, administración del sistema –total o parcial-, pago de las coberturas farmacéuticas, contactar y armar redes de farmacias adheridas entre otras tareas. No todos los contratos implican las mismas funciones para las mandatarias, sino que depende de cada acuerdo en particular.<br />La forma de convenir el pago de estos servicios difiere de un contrato a otro, siendo las formas más usuales las siguientes:<br /><br />1. Contrato por Capitación: son aquellos en los cuales las empresas que prestan el servicio reciben un monto fijo por cada afiliado a la obra social y/o sistema de medicina prepaga.<br />2. Contrato por Administración: son aquellos en los cuales la empresa mandataria cobra por sus servicios en función del monto “consumido”.<br /><br />Las farmacias deben presentar una vez al mes, durante la primera semana del mismo, la totalidad de las recetas del mes anterior de una obra social determinada a la mandataria respectiva.<br />Esto se instrumenta a través de planillas, en las cuales se clasifican las distintas recetas por entidad y por porcentaje de cobertura.<br />En esta planilla se transcriben el número de receta, los importes: total, a cargo del afiliado, a cargo de la obra social, bonificación convenida y el a cobrar por parte de la farmacia.<br />Este planillado debe ir acompañado por la totalidad de las recetas involucradas, las que deben estar correctamente cubiertas en todos sus espacios (firma, número de documento y aclaración del afiliado, fecha de emisión, firma del profesional médico y farmacéutico).<br />La mandataria verifica la totalidad de los datos de la receta y al mes siguiente produce la liquidación de los importes que le corresponde a la farmacia. La comisión que cobran a las farmacias por estos servicios ronda entre el 21% y el 24% del total a cobrar por la farmacia, dependiendo de la obra social.<br />Software para la Administración Farmacéutica<br />Son programas destinados a administrar stocks, proveer datos sobre los distintos medicamentos tales como su principio activo, forma farmacéutica, interacciones con otros fármacos. También permiten administrar la farmacia de manera contable, haciendo un seguimiento de las compras y ventas, el I.V.A. e importe de comisión de obras sociales, etc.<br /><br />Ejemplos:<br />q E-Maksimus (México):<br /><br />(a) Administra la farmacia;<br />(b) Es multimoneda;<br />(c) Maneja el código de barras de los artículos;<br />(d) Imprime recibos y facturas;<br />(e) Contiene reportes tales como comisión a vendedores, ventas y compras;<br />(f) Actualización vía Internet.<br /><br />q Drugint (España):<br /><br />Interacciones de medicamentos: tipos, efectos, mecanismo, causa, riesgo, etc.damianhttp://www.blogger.com/profile/13140291592472119874noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5856725159468845035.post-90080807355293044652007-05-10T09:28:00.000-07:002007-05-10T09:31:39.362-07:00Ley 24051Residuos Peligrosos<a href="http://www.ingenieroambiental.com/?pagina=993">http://www.ingenieroambiental.com/?pagina=993</a>damianhttp://www.blogger.com/profile/13140291592472119874noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5856725159468845035.post-29033915451204415932007-05-10T09:19:00.000-07:002007-05-10T09:20:29.589-07:00Farmacopea Argentina1º Volumen de la Séptima Edición<a href="http://www.facaf.org.ar/main/utiles/lafarmacia/farmacopea_txt.htm">http://www.facaf.org.ar/main/utiles/lafarmacia/farmacopea_txt.htm</a>damianhttp://www.blogger.com/profile/13140291592472119874noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5856725159468845035.post-89687364998094353752007-05-10T09:16:00.000-07:002007-05-10T09:17:44.560-07:00Normas GMP(Buenas Practicas de Manufactura)<a href="http://www.anmat.gov.ar/normativa/Normativa/Medicamentos/Disposicion_2004_2819.pdf">http://www.anmat.gov.ar/normativa/Normativa/Medicamentos/Disposicion_2004_2819.pdf</a>damianhttp://www.blogger.com/profile/13140291592472119874noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-5856725159468845035.post-79187879837726724792007-05-10T08:11:00.000-07:002007-05-10T08:50:08.623-07:00Toda una vida en 2 ruedasMiguel Dziubecki, Toda una vida en dos ruedas.<br />Publicado: 17-08-2003 à 17:32 en clarin :seccion avellaneda- lanus<br />..."El bicicletero tiene su negocio en Larralde y Lavarello desde 1958. Dice que puede armar una bici en una hora.Don Miguel Dziubecki tiene las manos grandes y engrasadas. Y, aunque no es mago, este hombre de 74 años que mira con calidez por detrás de sus gruesos anteojos, puede hacer trucos imposibles cuando le traen una bicicleta desvencijada. Porque para él, no tiene ningún secreto.Hijo de inmigrantes polacos y nacido en Avellaneda, descubrió a los 14 años que le encantaban las bicicletas. Su sueño era tener una, pero no la podía comprar. Miguel, que vendía diarios por la calle, empezó a juntar monedas para adquirir partes de rodados en desuso. "Vivía en lo que en aquel entonces se llamaba Villa Núñez, en Nicaragua y Colonia, cerca de donde hoy está el supermercado Auchan, y me fascinaba ir a las carreras que se hacían en otros barrios de la Zona Sur. Fui armando una como pude, hasta que lo logré. Era un pibe, y desde ese momento no paré más. Enseguida empecé a arreglarlas a pedido. Tenía mis clientes en Avellaneda y La Boca", cuenta Dziubecki, que ya lleva medio siglo en el oficio.A los 24 años entró como soldador en la fábrica Cimix, de La Boca, y poco después en la Borealux, de Barracas. "Aprendí un montón y empecé a hacer cuadros de bicicletas. Ahora, si me traen una totalmente desarmada, la armo de nuevo en una hora", dice, mientras centra una rueda y convida un mate que se calienta a fuego lento en una hornalla de garrafa. Don Miguel, que tiene tres hijos y cuatro nietos, pedalea todos los días. "Salgo a andar por lo menos una hora. Tengo varios modelos hechos por mí; inclusive uno de carrera, pero no lo uso porque me da miedo que me lo roben", confiesa.Su local de la esquina de Crisólogo Larralde y Lavarello, en Sarandí, cumplió 45 años en abril. Por allí desfilan dientes, vecinos que pasan a saludar y amigos para los que el mostrador sólo significa un mueble decorativo. "Cuando andan por acá, hasta los perros saludan moviendo la cola. ¿Quién no conoce a Miguel en este barrio?", pregunta Natalio Rusovich, vecino y amigo del dueño desde 1958, cuando trabajaban juntos en una fábrica de camiones.El negocio es un aquelarre de ruedas, llantas, cuadros de bicicletas, soldadores y piñones. Pero a pesar del pequeño espacio, el hombre se mueve como pez en el agua. "De acá sólo me voy a mudar a Agüero 4040, el cementerio, pero todavía falta mucho. Quiero llegar a los 100", cuenta. "Además, salir a pasear en dos ruedas me mantiene bien y me despeja la cabeza - agrega -. En mi juventud competía en cuanta carrera de barrio había, era hermoso".Mientras muestra con orgullo las bicicletas que arma, recuerda las importadas que llegaban de Europa hace décadas. "Tenían una calidad que ya no se encuentra acá y en ninguna parte. Vos te comprabas una y te duraba 20 años", asegura. Y muestra una llave inglesa, entre otras muchas herramientas que están sobre la mesa de trabajo fabricadas por él. "Al final me la terminé haciendo como a mí me gustaba, igual que las demás", explica el bicicletero. Y no se sabe si habla de herramientas o de la vida misma...."damianhttp://www.blogger.com/profile/13140291592472119874noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5856725159468845035.post-63047028635645962862007-05-07T03:45:00.000-07:002007-05-07T03:49:32.947-07:00Homeopaticos-preparacionesBUENAS PRACTICAS DE PREPARACION DE<br />MEDICAMENTOS HOMEOPATICOS<br /><br /><br /><br /><br />COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS DE CAPITAL FEDERAL<br /><br />BUENAS PRÁCTICAS DE PREPARACIÓN (BPP)<br /><br /><br />1. OBJETIVO<br /><br />Esta Guía de Buenas Prácticas de Preparación para farmacias que elaboren recetas magistrales según la técnica Homeopática, fija los requisitos mínimos a tener en cuenta para la elaboración de preparaciones homeopáticas en Farmacias oficinales.<br /><br />2. CONDICIONES GENERALES<br /><br />2.1. Personal<br /><br />2.1.1. Responsabilidades y atribuciones<br /><br />2.1.1.1. El Farmacéutico es responsable de la supervisión de la elaboración de preparaciones homeopáticas y debe poseer los conocimientos científicos de la actividad, obtenidos a través de cursos en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación, comprobado esto mediante certificado de aprobación emitido por la entidad correspondiente.<br /><br />2.1.1.2. Compete al Farmacéutico:<br /><br />a) Garantizar la compra de materiales con calidad adecuada.<br />b) Verificar la prescripción en cuanto a su formulación, forma farmacéutica y grado de toxicidad.<br />c) Elaborar y/o supervisar los preparados de acuerdo con la receta, respetando los procedimientos adecuados para que se obtenga la calidad exigida.<br />d) Aprobar y supervisar los procedimientos relacionados a las operaciones de preparación y garantizar la implementación de los mismos.<br />e) Garantizar que la validación de los procesos y de los equipamientos sean ejecutadas y registradas.<br />f) Garantizar que los empleados realicen un entrenamiento específico, inicial y continuo, de acuerdo a las necesidades.<br />g) Garantizar que solamente el personal autorizado, con la indumentaria adecuada, ingrese al área de elaboración.<br />h) Asegurar que los rótulos de los productos elaborados presenten, de manera clara y precisa, todas las informaciones exigidas por la legislación vigente.<br /><br />2.1.2. Entrenamiento<br /><br />2.1.2.1. Debe haber un programa de entrenamiento, con sus respectivos registros, para todo el personal que desarrolla actividades en la Farmacia.<br /><br />2.1.2.2. Los empleados deben recibir entrenamiento inicial y continuo, inclusive instrucciones de higiene relativas a sus actividades, además de motivación para el mantenimiento de los patrones de calidad establecidos.<br /><br />2.1.2.3. Los visitantes y/o personas sin entrenamiento no deben tener acceso a las áreas de elaboración. Si es imprescindible su ingreso, éstas, deben ser informadas con anticipación sobre la conducta a seguir, higiene personal y uso de vestimentas protectoras, además de ser siempre acompañadas por personal autorizado.<br /><br />2.1.2.4. El concepto de Garantía de Calidad y todas las medidas tendientes a mejorar su comprensión e implementación deben ser ampliamente discutidas durante las sesiones de entrenamiento.<br /><br />2.1.2.5. Todo el personal debe conocer los principios de las Buenas Prácticas de Preparación para Farmacias que elaboren recetas magistrales según la técnica homeopática.<br /><br />2.1.3. Salud, higiene, vestimenta y conducta<br /><br />2.1.3.1. En caso de sospecha o confirmación de enfermedad o lesión expuesta, dicho personal debe ser desafectado temporaria o definitivamente de las actividades relacionadas a la preparación.<br /><br />2.1.3.2. Todo el personal debe ser orientado en cuanto a las prácticas de higiene personal.<br /><br />2.1.3.3. En el área de elaboración, no se permite el uso de cosméticos, ni tampoco fumar, comer o beber.<br /><br />2.1.3.4. Todo el personal debe ser instruido e incentivado a reportar a sus superiores, cualquier condición de riesgo relativa al producto, ambiente, equipamiento y personal.<br /><br />2.1.3.5. Los procedimientos de higiene personal y la utilización de ropas protectoras deben ser exigidos a toda persona que ingrese al área de elaboración, sean ellas empleados, visitas, autoridades, administrativos, etc.<br /><br />2.1.3.6. El personal relacionado a la elaboración debe estar adecuadamente uniformado, para asegurar la protección individual y del producto contra la contaminación. Los uniformes deben ser cambiados siempre que sea necesario para garantizar una higiene adecuada.<br /><br />2.2. Instalaciones<br /><br />2.2.1. Condiciones generales<br /><br />2.2.1.1. La farmacia destinada a la elaboración de recetas magistrales homeopáticas debe ser proyectada, construida o adaptada, contando con una infraestructura adecuada a las operaciones desarrolladas, para asegurar la calidad de las preparaciones, teniendo como mínimo en uno o más ambientes, los distintos sectores:<br /><br />a) sector de depósito<br />b) sector de elaboración<br />c) sector de dispensación<br />d) sector de actividades administrativas;<br />e) sector de lavado e inactivación<br /><br />2.2.1.2. Todos los ambientes deben estar protegidos contra la entrada de aves, roedores, otros animales, insectos y polvo.<br /><br />2.2.1.3. La farmacia debe disponer de un programa de desinfección, manteniendo sus respectivos registros.<br /><br />2.2.1.4. Los ambientes deben poseer superficies internas (pisos, paredes y techo) lisas e impermeables, sin rajaduras, resistentes a los agentes desinfectantes y fácilmente lavables.<br /><br />2.2.1.5. Las áreas e instalaciones deben ser adecuadas y suficientes al desenvolvimiento de las operaciones, disponiendo de todos los equipos y materiales de forma organizada y racional, evitando los riesgos de contaminación, mezclas de componentes y garantizar la secuencia de las operaciones.<br /><br />2.2.1.6. La iluminación y la ventilación deben ser compatibles con las operaciones y con los materiales manipulados. Se aconseja la renovación adecuada del aire en todos los sectores. Asociado al sistema de renovación es aconsejable instalar un sistema de aire acondicionado para mantener una temperatura y humedad relativa adecuadas.<br /><br />2.2.1.7. Los vestuarios, lavatorios y sanitarios deben ser de fácil acceso y suficientes para el número de empleados.<br /><br />2.2.1.8. Debe existir un sistema para controlar incendios de acuerdo a la legislación vigente.<br /><br />2.2.2. Condiciones específicas<br /><br />2.2.2.1. Sector de depósito<br /><br />2.2.2.1.1. El área de depósito debe tener la capacidad suficiente para asegurar el almacenamiento ordenado de las diversas categorías de las materias primas y embalajes.<br /><br />2.2.2.1.2. Las dinamizaciones, tinturas madres, soluciones madres y trituraciones, pueden ser almacenadas en el área de elaboración.<br /><br />2.2.2.1.3. Cuando se exijan condiciones especiales de almacenamiento, en cuanto a temperatura y humedad, tales condiciones deben ser provistas y monitoreadas sistemáticamente, llevando los correspondientes registros.<br /><br />2.2.2.1.4. Disponer de un área o lugar separado para almacenar las materias primas, embalajes y productos elaborados rechazados, devueltos, vencidos o en cuarentena.<br /><br />2.2.2.1.5. Disponer de un lugar seguro para el almacenamiento de productos inflamables o explosivos.<br /><br />2.2.2.2. Sector de elaboración<br /><br />2.2.2.2.1. Debe tener dimensiones que facilite la limpieza y el mantenimiento de las operaciones que serán ejecutadas, exenta de olores, radiaciones (rayos x, uv o infrarrojo) y equipos que generen campos magnéticos de gran intensidad.<br /><br />2.2.2.2.2. Debe estar dotado de los siguientes materiales, equipos y utensilios básicos:<br /><br />a) Balanza de precisión, debidamente calibrada, con registros e instalación en un lugar que ofrezca seguridad y estabilidad.<br /><br />b) Estufa de aire seco, calefaccionada eléctricamente, con termostato y termómetro de control, de capacidad adecuada y calentamiento hasta 200º C.<br /><br />c) Un sistema adecuado para obtener agua purificada de acuerdo a lo codificado en la monografía correspondiente de la Farmacopea Argentina vigente.<br /><br />d) Materiales de vidrio de acuerdo a las necesidades, calibrados de acuerdo a patrones nacionales o internacionales de medidas.<br /><br />e) Mortero de porcelana o composición con pilón del mismo material, de diámetro adecuado.<br /><br />f) Dinamizador de fluxión continua: en el caso de farmacias que elaboren altas potencias.<br /><br />g) Heladera para la conservación de productos termolábiles.<br /><br />h) Una mesada de trabajo lisa, impermeable y de fácil limpieza.<br /><br />i) Una pileta con provisión de agua potable.<br /><br />j) Recipientes adecuados para residuos, debidamente identificados.<br /><br />k) Armarios, alacenas y demás instalaciones necesarias para el normal y correcto funcionamiento.<br /><br />l) Tinturas y Soluciones Madres: las necesarias en cepas y cantidad.<br /><br />m) Dinamizaciones en escala decimal, centesimal y cincuentamilesimal: las necesarias en cepa y cantidad. Se recomienda un volumen máximo entre 10 a 30 ml., conservadas a temperaturas no superiores a 20º C y al abrigo de la luz.<br /><br />n) Glóbulos inertes para preparación de formas monodosis y multidosis, como también dinamizaciones en escala cincuentamilesimal, en cantidades necesarias guardados en recipientes de cierre hermético al abrigo de la luz y de la humedad, debidamente rotulados.<br /><br />ñ) Tabletas inertes de 0,10, 0,25 y 0,50 gramos de peso, guardadas y rotuladas como se indicó para los glóbulos.<br /><br />o) Lactosa, glicerina y alcohol etílico.<br /><br />p) Todo otro elemento necesario para el correcto funcionamiento del laboratorio.<br /><br />Todos los elementos y/o equipos, estarán destinados para el “uso exclusivo” del laboratorio homeopático.<br /><br />2.2.2.2.3. Antes de comenzar el trabajo de elaboración se debe verificar la limpieza de los equipos, utensilios y mesadas.<br /><br />2.2.2.2.4. La manipulación de sustancias caústicas e irritantes deber realizarse bajo campanas con extracción de aire.<br /><br />2.2.2.2.5. Las farmacias que elaboren, además, formas homeopáticas intermedias (Tinturas y/o Soluciones Madres, dinamizaciones líquidas y/o sólidas, etc.) deberán poseer áreas destinadas para cada uno de estos preparados, las que pueden estar dispuestas en forma anexa, funcionalmente separadas (a través de divisiones, etc.) del laboratorio de preparaciones de recetas, de superficies adecuadas a los procesos que se realicen. En caso de contar con un solo ambiente, no se podrá realizar simultáneamente ambos procesos (preparación de recetas y elaboración de formas intermedias).<br /><br />2.2.2.2.6. Las farmacias que elaboren formas farmacéuticas homeopáticas estériles deberán tener un área adecuada para tal fin cumpliendo con la legislación vigente al respecto.<br /><br />2.2.2.3 Sector de dispensación<br /><br />2.2.2.3.1. El lugar donde se almacenan los medicamentos elaborados para dispensación, debe ser racionalmente organizado, protegido del calor y de la humedad.<br /><br />2.2.2.4. Sector administrativo<br /><br />2.2.2.4.1. La farmacia debe disponer de un sector para las actividades administrativas y archivo de documentación.<br /><br />2.2.2.5. Sector de lavado e inactivación<br /><br />2.2.2.5.1 Debe existir un sector o lugar de limpieza e higienización de los utensilios, accesorios y recipientes utilizados en las preparaciones homeopáticas.<br /><br />2.3. Equipos, muebles y utensilios<br /><br />2.3.1. Localización e instalación de equipos<br /><br />2.3.1.1. Los equipos deben estar localizados, instalados y mantenidos para adecuarse a las operaciones que serán realizadas.<br /><br />2.3.1.2. Los equipos utilizados en la preparación deben estar instalados de forma que faciliten su mantenimiento.<br /><br />2.3.1.3. Las cañerías expuestas deben estar identificadas de acuerdo a normas específicas.<br /><br />2.3.1.4. Los equipos, utensilios, y material de vidrio, deben estar en cantidad suficiente para atender la demanda del establecimiento y garantizar el material limpio, desinfectado y esterilizado, de acuerdo al caso, siempre que sea necesario.<br /><br />2.3.1.5. Los equipos para contrarrestar incendios deben estar en calidad y cantidad de acuerdo a la legislación específica.<br /><br />2.3.2. Calibración de equipos<br /><br />2.3.2.1. Los equipos deben ser periódicamente calibrados, conforme a procedimientos y especificaciones escritas, archivando los registros respectivos.<br /><br />2.3.2.2. Las calibraciones de los equipos deben ser ejecutadas por personal capacitado, con procedimientos reconocidos, como mínimo una vez al año o en función de la frecuencia de uso de los mismos.<br /><br />2.3.2.3. Una etiqueta con la fecha de referencia de la última calibración debe estar adosada al equipo.<br /><br />2.3.3. Mantenimiento<br /><br />2.3.3.1. Todos los equipos deben ser sometidos a mantenimiento preventivo, de acuerdo con un programa formal, y corregir los problemas encontrados de acuerdo a procedimientos operacionales escritos, en base a las especificaciones de los manuales de los fabricantes.<br /><br />2.3.3.2. Deben existir registros de mantenimiento preventivo y correcciones realizadas.<br /><br />2.3.3.3. Todos los sistemas de climatización de ambientes deben estar en condiciones adecuadas de limpieza, conservación, mantenimiento, efectuando operaciones de control de acuerdo a normas específicas.<br /><br />2.3.4. Limpieza y desinfección<br /><br />2.3.4.1. Para la limpieza y desinfección de pisos, paredes y muebles del área de elaboración, se utilizarán productos que no dejen residuos o posean aromas.<br /><br />2.3.4.2. Los procedimientos e instrucciones operacionales de limpieza y desinfección de las áreas, instalaciones, equipos y materiales, deben estar disponibles y de fácil acceso para el personal responsable.<br /><br />2.3.4.3. Los equipos y utensilios deben mantenerse limpios, desinfectados y guardados en lugares apropiados.<br />2.3.4.4. Los residuos de la elaboración deben ser depositados en recipientes tapados, identificados y serán vaciados fuera del área de elaboración, desechándolos de acuerdo a la legislación vigente.<br /><br />2.4. Materiales<br /><br />2.4.1. Adquisición<br /><br />2.4.1.1. Las especificaciones técnicas de todos los materiales que serán utilizados en la elaboración de preparaciones magistrales homeopáticas, deben garantizar que la compra de los mismos, cumpla estrictamente con los patrones de calidad establecidos.<br /><br />2.4.1.2. Los materiales deben ser adquiridos de proveedores calificados en cuanto al criterio de calidad.<br /><br />2.4.1.3. La calificación del proveedor debe ser hecha por materia prima, siguiendo como mínimo los siguientes criterios:<br /><br />a) Comprobación de su habilitación como proveedor autorizado.<br />b) Compromiso formal de exacto cumplimiento de las especificaciones establecidas por el farmacéutico.<br />c) Compromiso formal de presentación de los certificados de análisis de cada lote entregado, que concuerden con las especificaciones establecidas y acordadas.<br /><br />2.4.2. Recepción<br /><br />2.4.2.1. La recepción de materiales debe ser realizada por personal entrenado y de acuerdo a procedimientos establecidos.<br /><br />2.4.2.2. Todos los materiales deben ser sometidos a inspección a su recepción, para verificar la integridad del embalaje, el remito o factura, los rótulos, efectuando el registro de los datos en su ficha de stock o por un sistema informatizado.<br /><br />2.4.2.3. Las materias primas deben estar adecuadamente identificadas y sus rótulos deben contener por lo menos lo siguiente:<br /><br />a) Nombre<br />b) Número de lote<br />c) Fecha de elaboración y/o fecha de vencimiento<br />d) Condiciones de almacenamiento y advertencias si fuera necesario<br />e) Identificación completa del proveedor<br /><br />2.4.2.4. Cualquier divergencia o problema que pueda afectar la calidad de la materia prima, debe ser analizada por el farmacéutico, para decidir las medidas que serán adoptadas<br /><br />2.4.2.5. Si una única entrega de material contiene lotes diferentes, cada lote debe ser tenido en consideración en forma separada para su inspección y liberación.<br /><br />2.4.2.6. Cada lote de materia prima debe estar acompañado de su respectivo certificado de análisis emitido por el proveedor, que deberá ser archivado como mínimo hasta seis meses después de la fecha de elaboración del último preparado.<br /><br />2.4.2.7. Los materiales rechazados por la inspección en su recepción deberán ser separados y devueltos al proveedor en el menor lapso de tiempo.<br /><br />2.4.3. Almacenamiento<br /><br />2.4.3.1. Todos los materiales deben ser almacenados en condiciones apropiadas y de forma ordenada de modo que se preserve su identidad e integridad.<br /><br />2.4.3.2. Los materiales deben ser depositados en stock en lugares identificados, para facilitar su localización, sin riesgos de confusión.<br /><br />2.4.3.3. Para materias primas que exigen condiciones especiales de temperatura, deben existir registros y controles que comprueben el cumplimiento de estas exigencias.<br /><br />2.4.3.4. Los productos corrosivos, inflamables y explosivos deben ser almacenados lejos de fuentes de calor.<br /><br />2.4.3.5. Los rótulos de las materias primas deben presentar como mínimo:<br /><br />a) Nombre<br />b) Identificación del proveedor<br />c) Número de lote<br />d) Título o potencia siempre que fuera posible<br />e) Fecha de vencimiento o fecha de reanálisis<br />f) Condiciones de almacenamiento y advertencias cuando fuera necesario<br />g) Situación interna de la materia prima (en cuarentena, en análisis, aprobado, rechazado)<br /><br />2.4.3.6. Los materiales de limpieza deben ser almacenados separadamente.<br /><br />2.4.4. Agua<br /><br />2.4.4.1. Agua Potable<br /><br />2.4.4.1.1. Las farmacias deben tener provisión de agua potable.<br /><br />2.4.4.1.2. Cuando la farmacia posea tanque de agua, éste debe estar debidamente protegido para evitar la entrada de insectos, aves, roedores u otros contaminantes.<br /><br />2.4.4.1.3. Debe haber un procedimiento escrito para la limpieza de tanques de agua, llevando registros que comprueben su realización.<br /><br />2.4.4.1.4. Deben realizarse ensayos físico-químicos y microbiológicos, periódicamente, para monitorear la calidad del agua potable, llevando registros que comprueben su realización.<br /><br />2.4.4.2. Agua Purificada<br /><br />2.4.4.2.1. El agua que se utiliza en la preparación, debe ser obtenida a partir del agua potable, a través de un sistema que asegure la obtención de agua purificada que cumpla con la monografía correspondiente de la Farmacopea Argentina vigente.<br /><br />2.4.4.2.2. Debe haber procedimientos escritos para el mantenimiento del sistema de obtención de agua purificada, con sus respectivos registros.<br /><br />2.4.4.2.3. Deben realizarse ensayos físico-químicos y microbiológicos, periódicamente, para monitorear el proceso de obtención de agua purificada.<br /><br />2.5. Control del proceso de elaboración<br /><br />2.5.1. Deben existir procedimientos operacionales escritos, para elaboración de las diferentes formas farmacéuticas homeopáticas.<br /><br />2.6. Interpretación farmacéutica de la receta<br /><br />2.6.1. La interpretación de la receta homeopática debe ser realizada de acuerdo a la nomenclatura específica y debe presentar como mínimo, la potencia, escala, forma farmacéutica, cantidades y unidades.<br /><br />2.6.2. Cada receta debe ser interpretada en cuanto a su viabilidad y compatibilidad de los componentes entre sí, sus dosis máximas recomendadas, las potencias mínimas para prescripción de acuerdo a las Farmacopeas Homeopáticas, antes de su elaboración.<br /><br />2.6.3. Cuando las dosis o posología de los productos prescriptos sobrepasen los límites farmacológicos o presenten incompatibilidades o interacciones potencialmente peligrosas, el farmacéutico debe solicitar la confirmación del profesional que prescribe. La ausencia o negativa de la confirmación, faculta al farmacéutico a no preparar dicha receta.<br /><br />2.6.4. En base a los datos de la receta, se deberán realizar y registrar los cálculos necesarios para la elaboración de la formulación.<br /><br />2.6.5. Está prohibida la elaboración y dispensación de preparaciones magistrales homeopáticas en códigos, siglas o números.<br /><br />2.6.6. Cuando la receta contenga drogas sujetas a control especial, se debe seguir la legislación específica.<br /><br />2.7. Elaboración<br /><br />2.7.1. El lugar de trabajo y los equipos se deben limpiar periódicamente para garantizar la higiene del área de elaboración.<br /><br />2.7.2. Los utensilios, accesorios y recipientes utilizados para preparaciones homeopáticas no deben ser reutilizados, salvo que los mismos sean sometidos a procedimientos adecuados de higienización e inactivación. Luego de los mismos, deberán guardarse al abrigo de olores y polvos<br /><br />2.7.3. Deben existir procedimientos operacionales establecidos para todas las etapas del proceso de elaboración de preparaciones homeopáticas.<br /><br />2.8. Rótulos y envases<br /><br />2.8.1. Toda preparación homeopática deber ser rotulada conteniendo:<br /><br />a) Nombre del profesional prescriptor<br />b) Número de registro del libro recetario<br />c) Componentes de la formulación con sus respectivas potencias y escalas, tipo de forma farmacéutica y unidades, volumen o peso contenidos<br />d) Nombre de la Farmacia<br />e) Dirección<br />f) Teléfono<br />g) Nombre y apellido del Director Técnico<br />h) Fecha de elaboración<br /><br />2.8.2. Tintura madre: será identificada a través de su rótulo conteniendo los siguientes datos:<br />a) Nombre científico de la droga o de acuerdo a la nomenclatura de las Farmacopeas Homeopáticas<br />b) Fecha de elaboración<br />c) Farmacopea Homeopática por la que se preparó<br />d) % alcohólico<br />e) Volumen<br />f) Número de lote<br /><br />2.8.3. Dinamizaciones: será identificada a través de su rótulo conteniendo los siguientes datos:<br /><br />a) Nombre de la cepa homeopática<br />b) Potencia, escala y método<br />c) Volumen o peso<br />d) Fecha de elaboración<br /><br />2.8.3.1. El % alcohólico de las dinamizaciones en stock debe seguir las recomendaciones de las Farmacopeas Homeopáticas.<br /><br />2.8.4. Los envases utilizados deben garantizar la estabilidad físico-química y microbiológica del preparado que contiene.<br /><br />2.9. Conservación y transporte<br /><br />2.9.1. La farmacia debe tener procedimientos escritos sobre la conservación y transporte de los preparados elaborados, cuando sea necesario.<br /><br />2.10. Dispensación<br /><br />2.10.1. El farmacéutico debe orientar al paciente sobre: condiciones de conservación y transporte del producto elaborado, interacciones alimentarias y medicamentosas, modo de uso, posología, vía de administración u otras informaciones que considere necesarias.<br /><br />2.11. Garantía de calidad<br /><br />2.11.1. Condiciones generales<br /><br />2.11.1.1. La Garantía de Calidad tiene como objetivo fundamental, asegurar que los productos y servicios estén dentro de los parámetros de calidad exigidos.<br /><br />2.11.1.2. Para asegurar la calidad de las preparaciones elaboradas, la farmacia debe poseer un Sistema de Garantía de Calidad que incorpore las Buenas Prácticas de Preparación de recetas según la técnica homeopática, totalmente documentado y monitoreado.<br /><br />2.11.1.3. El Sistema de Garantía de Calidad debe asegurar que:<br />a) Las operaciones de elaboración sean claramente especificadas por escrito y que las exigencias de Buenas Prácticas sean cumplidas.<br />b) Los certificados de análisis de las materias primas recibidas, concuerden con las especificaciones establecidas y acordadas.<br />c) Serán elaborados procedimientos escritos para limpieza del área de elaboración, materiales y equipos.<br />d) Los equipos serán calibrados, dejando registros de la operación realizada.<br />e) Los medicamentos serán correctamente elaborados siguiendo los procedimientos apropiados.<br />f) Las preparaciones serán elaboradas y conservadas para que la calidad de la mismas sea mantenida.<br />g) Se realizarán auditorías internas para asegurar un proceso de mejoras continuas.<br />h) Debe existir un programa de entrenamiento inicial y continuo<br />i) Está prohibido el uso de cosméticos por parte del personal con actividades de elaboración.<br />j) Serán establecidas instrucciones de almacenamiento de las fórmulas elaboradas, previo a su dispensación.<br /><br />2.11.1.4. El establecimiento debe poseer un Manual de Buenas Prácticas de Preparación de Recetas Magistrales según la Técnica Homeopática que presente las directivas empleadas para el Gerenciamiento de la Calidad.<br /><br />2.12. Control de Calidad<br /><br />2.12.1. Los insumos inertes deben ser adquiridos acompañados por sus respectivos certificados de análisis.<br /><br />2.12.2. El control de calidad de los insumos activos será establecido, respetando las particularidades de las preparaciones homeopáticas.<br /><br />2.12.3. Los insumos activos para los cuales existen métodos de control de calidad deben ser adquiridos acompañados por sus respectivos certificados de análisis.<br /><br />2.12.4. Los insumos activos para los cuales no existen métodos de control de calidad, deben ser adquiridos acompañados por la descripción de su preparación.<br /><br />2.13. Desvío de calidad y reclamos<br /><br />2.13.1. Todo reclamo referente al desvío de calidad de las preparaciones elaboradas debe ser registrado y analizado por el farmacéutico para definir e implementar las acciones correctivas necesarias.<br /><br />2.13.2. El reclamo por el desvío de calidad debe incluir el nombre y los datos del paciente, el del médico, fórmula del preparado, número de registro del libro recetario, naturaleza del reclamo, nombre del empleado que tomó el mismo, fecha y hora.<br /><br />2.13.3. Todos los reclamos deben ser investigados y sus conclusiones y acciones correctivas deben ser registradas.<br /><br />2.13.4. La farmacia, en base a las conclusiones, debe informar a la persona que reclamó.<br /><br />2.14. Documentación<br /><br />2.14.1. La documentación constituye parte esencial del Sistema de Garantía de Calidad.<br /><br />2.14.2. El libro recetario debe ser llevado en forma organizada.<br /><br />2.14.3. Deben mantenerse archivos o documentos de las especificaciones de los materiales utilizados, certificados de análisis de materias primas, procedimientos operacionales y de auto-inspección.<br /><br />2.14.4. La documentación debe posibilitar el rastreo de informaciones para la investigación de cualquier sospecha de desvío de calidad.<br /><br />2.14.5. Los documentos deben ser elaborados, revisados y distribuidos siguiendo una metodología previamente establecida.<br /><br />2.14.6. Los documentos deben ser aprobados, firmados y fechados por personal autorizado. Ningún documento puede ser modificado sin autorización previa del responsable técnico.<br /><br />2.15. Auto-Inspección<br /><br />2.15.1. La auto-inspección es un recurso adecuado para constatar y validar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Preparación.<br /><br />2.15.2. Las auto-inspecciones deber ser realizadas periódicamente en la farmacia para verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Preparación y sus conclusiones deberán estar debidamente documentadas y archivadas.<br /><br />2.15.3. En base a las conclusiones de las auto-inspecciones se deben establecer las acciones correctivas para mejorar la calidad de los productos elaborados.<br /><br />3. BIBLIOGRAFIA<br /><br />-“Enseñanza de la Homeopatía” Boletín Nº 1, CENIME (Centro de Información de Medicamentos) de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires. (2002). (Argentina)<br /><br />-Directiva 2001/83/CE: Código comunitario sobre medicamentos para uso humano. (Comunidad Económica Europea)<br /><br />-Farmacopea Homeopática Alemana. (2001) (Alemania)<br /><br />-Manual Nacional de Normas Técnicas para la Elaboración del Medicamento Homeopático 1º Edición, año 2001, Cámara Argentina de Farmacias Homeopáticas. (Argentina)<br /><br />-Tratado de Buenas Prácticas de Elaboración en Preparados Magistrales y Oficinales, Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal. (2001) (Argentina)<br /><br />-Resolución 13 del Ministerio de Salud y Previsión Social: Normas para medicamentos naturales, tradicionales y homeopáticos (Capítulo II) de la Unidad de Medicamentos y Acreditación de Laboratorios. (2001) (Bolivia)<br /><br />-Gaceta oficial 37135: Creación de la Comisión Nacional de Terapias Complementarias. (2001) (Venezuela)<br /><br />-“Legislación Homeopática Nacional” Boletín Nº 12, CENIME (Centro de Información de Medicamentos) de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires. (2001). (Argentina).<br /><br />-“Legislación Homeopática Internacional” Boletín Nº 11, CENIME (Centro de Información de Medicamentos) de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires. (2001). (Argentina).<br /><br />-Decreto 3521/00, art. 7 (Prov. de Buenos Aires)<br /><br />-Resolución RDC Nº 33, Anexo III, Buenas Prácticas de Preparaciones Homeopáticas en Farmacia, Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria. (2000) (Brasil)<br /><br />-Gaceta nº 42: Reglamento de inscripción, control, importación y publicidad de medicamentos, Capítulo V: Inscripción de Productos Homeopáticos. (2000) (Costa Rica)<br /><br />-Gaceta oficial 36620: Normas sanitarias para el registro, elaboración, importación, exportación, almacenamiento, expendio y control de productos homeopáticos. (1999) (Venezuela)<br /><br />-Decreto 656/99, art. 6º (Mendoza)<br /><br />-Farmacopea Homeopática de Los Estados Unidos Mexicanos (1998) (México)<br /><br />-Resolución 192/98, de la Secretaría de Política y Regulación de Salud de la Nación, Art. 6º. (Argentina)<br /><br />-Resoluciones 232/92, 319/97 y 335/98 del Consejo Federal de Farmacia: Requisitos para ejercer la Dirección Técnica de una Farmacia Homeopática. (Brasil)<br /><br />-Resolución 1180 (19/08/97): Aprobación de la Farmacopea Homeopática Brasilera 2º Edición. (Brasil)<br /><br />-Decreto Supremo Nº 010-97-SA: Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de los Productos Farmacéuticos y Afines. (Perú)<br /><br />-Decreto Supremo 466/84, art. 96. (Chile)<br /><br />-Resolución 267: Registro del título de Farmacéutico especialista en Farmacia o Farmacotecnia Homeopática. (1995) (Brasil)<br /><br />-Decreto Supremo 1876/95: Reglamento del Sistema Nacional de Control de productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosméticos. (Chile)<br /><br />-Disposición 1176/93 de la Secretaría de Salud de la Nación. (Argentina)<br /><br />-Decreto 70/93, Anexo I, 3b. (Chubut)<br /><br />-Resolución 55/92, art. 6, Secretaría de Salud de la Nación. (Argentina)<br /><br />-Directiva 92/73: medicamentos homeopáticos de uso humano (Comunidad Económica Europea)<br /><br />-Directiva 92/74: medicamentos homeopáticos de uso veterinario. (Comunidad Económica Europea)<br /><br />-Farmacopea Homeopática de Estados Unidos, Servicio de Revisión (1988). (Estados Unidos)<br />-Guía de Política de Regulación nº 7132.15 (FDA - 1988) (Estados Unidos).<br /><br />-Decreto 94: reglamenta lo dispuesto en el Decreto Ley 15703, con respecto a las Farmacias de 4º Categoría. (1988) (Uruguay)<br /><br />-Decreto Ley 15703. (1985) (Uruguay)<br /><br />-Ley General de Salud. (1983) (México)<br /><br />-Farmacopea Francesa, X edición 6º Suplemento: Preparaciones Homeopáticas (1983). (Francia)<br /><br />-Ley 4638/78, Título IV , art. 7. (Santiago del Estero)<br /><br />-Decreto 79094, Título III: Registro de medicamentos homeopáticos. (1977) (Brasil)<br /><br />-Decreto 78841: Aprobación de la Farmacopea Homeopática Brasilera 1º Edición. (1976). (Brasil)<br /><br />-Resolución 670/71 de la Ex Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación, art. 6. (Argentina)<br /><br />-Ley 17565 (1967) y su Decreto reglamentario 7123 (1968) art. 5. (Argentina)<br /><br />-Decreto del Poder Ejecutivo nº 3472 (1948). (Argentina)<br /><br />-Farmacopea Chilena III edición: Anexo de Preparados Homeopáticos. (1941) (Chile)damianhttp://www.blogger.com/profile/13140291592472119874noreply@blogger.com6tag:blogger.com,1999:blog-5856725159468845035.post-83059978123804640672007-05-07T03:44:00.002-07:002007-05-07T03:45:21.218-07:00los desamparados-comentarioLos desamparados”<br /><br /><br />….”En los países serios en donde realmente existe el estado de derecho pleno, la ley es respetada”…Si una ley no se cumple los perjudicados somos los integrantes de esa sociedad, y por lo tanto quedamos desamparados.<br />En este caso puntual en donde el número de habitantes de cierta localidad no supera los 2000, y no tienen la posibilidad de contar con farmacias, es muy posible que sean zonas rurales, etc. Casi seguro también no cuentan con agua potable, ni luz eléctrica por lo tanto las condiciones de vida son paupérrimas.<br />Al no haber médicos la gente recurre a recetas ancestrales de tes e infusiones de hierbas y tal vez así se arreglan, pensando que son saludables y cuasi milagrosas sin tener real conciencia que a pesar de ser hierbas tal vez no sean inocuas.<br />Los colegios profesionales, ¿donde están? ¿Y los señores legisladores con sus grupos de asesores, jueces y fiscales?<br />Por mas antieconómico (por los bajos recursos que disponen los habitantes) que sea invertir en esos lugares remotos, para los profesionales interesados en establecerse allí los créditos para adquirir propiedades y crear comercios además de usurarios son inexistentes por el momento.<br />El farmacéutico debe estar inevitablemente, ya que si en esos “botiquines” son dispensados medicamentos por personas “idoneas” no profesionales o solo apenas capacitados, caeríamos en impericias o en imprudencias, y tal vez en negligencias. Ni que hablar de charlatanerismo y mala praxis.<br />Si además los spots publicitarios dicen que ante la duda se le consulte al medico y/ o al farmacéutico, como se hace?<br />Esto es una decisión política que se debe tomar y los colegios profesionales deben apoyarla y deben dejar de hacer lobby para los laboratorios farmacéuticos y las cadenas de farmacias.<br />Esta es mi opinión .D D.damianhttp://www.blogger.com/profile/13140291592472119874noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5856725159468845035.post-67771919295716593992007-05-07T03:44:00.001-07:002007-05-07T03:44:27.702-07:00definiciones de legislacionDefiniciones<br /><br />Derecho : Conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en la sociedad, es un<br />ordenamiento impuesto en forma obligatoria para gobernar, ordenar y dirijir la vida humana y los actos de los hombres en sus relaciones con los demas.- Moral : Guia de conducta que proviene de la razon. Es autoimpuesta por el mismo hombre, no tiene castigo salvo la reprobacion de sus congenes.- Las fuentes del derecho : Es aquello en donde se origina, se encuentra en la constitucion nacional, los tratados internacionales de derechos humanos, en las constituciones provinciales, en ciertas costumbres, las leyes, la jurisprudencia y las doctrinas- Codigo : Conjunto de leyes o ley madre- Ley : Una regla social obligatoria- Decreto : hay de dos tipos, el primero de necesidad y urgencia lo saca el ejecutivo cuando el legislativo se opone, el segundo es el reglamentario que reglamenta una ley en particular.- Resolucion : Procedimiento que sacan los ministerios, la aduana, la DGI, etc.- Ordenanza : Normas juridicas dictadas por los municipios.- Promulgacion : La ley no entra en vigencia si no esta promulgada.- El veto : Es la capacidad que tienen el ejecutivo de oponerse a una ley o decreto que el congreso envia para su promulgacion, puede ser parcial o total.- La derogacion : Una ley puede derogar a otra ley, un decreto a otro.- Delitos : Tiene que estar tipificado en la ley, es antijuridico, puede ser doloso (con intencion de dañar), culposo (sin intencion de dañar) o preterintencional (cometo un delito por accidente).damianhttp://www.blogger.com/profile/13140291592472119874noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5856725159468845035.post-56470227442084811822007-05-07T03:36:00.000-07:002007-05-23T15:19:55.339-07:00curriculum vitae<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiHC_uN8nIXuEATOmE-jwYzHnWtM-AgpzwOxRkYGh90RG8iN0TtJSvw5bE7j4rv-n8S60lEFPq5LllyrSPhASFVuASYPa4T-KLPdycdcyccCH_xyWnd7DYvmkpqisuuKdBcn5elg5uRtRQ/s1600-h/damian.jpg"><img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5067884399689260946" style="FLOAT: right; MARGIN: 0px 0px 10px 10px; CURSOR: hand" alt="" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiHC_uN8nIXuEATOmE-jwYzHnWtM-AgpzwOxRkYGh90RG8iN0TtJSvw5bE7j4rv-n8S60lEFPq5LllyrSPhASFVuASYPa4T-KLPdycdcyccCH_xyWnd7DYvmkpqisuuKdBcn5elg5uRtRQ/s320/damian.jpg" border="0" /></a><br /><div>CURRICULUM VITAE 2007<br /></div><br /><div>DATOS PERSONALES:<br /><br /><br />· APELLIDO Y NOMBRE: Dziubecki Damián<br />· E-mail: damiandz1975@yahoo.com.ar / damiandz75@hotmail.com<br /><br />· Computación:<br />.Windows 98 - C.E.C.E.Comp-Fc de Cs Econ.-U.B.A-(2002 Cap Fed)<br />. Excel 1 -C.E.C.E.Comp- Fc de Cs Econ.-U.B.A- (2002 Cap Fed)<br />.Word 2000 -C.E.C.E.Comp- Fc de Cs Econ.-U.B.A- (2002 Cap Fed)<br />. Internet - C.E.C.E.Comp- Fc de Cs Econ.-U.B.A- (2002 Cap Fed)<br />.Powerpoint 2000-C.E.C.E.Comp-Fc de Cs Econ -U B A -(2003 Cap Fed)<br /><br /><br />TITULO UNIVERSITARIO<br /><br />Bioquímico: Universidad Argentina John F. Kennedy.<br />Capital Federal (1996-2001)- Bs.As.<br /><br /><br /><br />Año 2005 a la actualidad(2da.carrera)<br />Estudiante avanzado de Farmacia(5to. Año)<br />Universidad Argentina John F. Kennedy.<br />Capital Federal - Bs.As.<br /><br /><br />EXPERIENCIA LABORAL<br /><br /><br />· Como Estudiante de Bioquímica de Univ. J.F.K:<br />- 2288 hs. de practicas profesionales para el ejercicio de la profesión<br />-Concurrencias Hospitalarias (Laboratorio) 2 años:<br />-Hospital Argerich (Capital Federal) 2000-2002<br />-Prácticas en el Laboratorio de Investigación y Biología molecular de Diabetes tipo 1 de la Universidad del Salvador- Fac. de Medicina- 2001-2005<br />Referencia: Dr. Rodriguez - Dr. Catanzaro.<br /><br /><br />· Como Bioquímico:<br /><br />Año 2005 a la actualidad: Analista de Control de Calidad<br />–Laboratorio Teva-TuteurSA(Citostaticos,Hormonales y Genericos en gral) .Cap - Fed.<br /><br />Año 2005 -2006: Auxiliar del Laboratorio Central<br />Colegio Baccaro (carreras de Bioquímica, Farmacia y Lic. en Química)-UAJFK.<br /><br />Año 2002 -2005: Area de Esterilización y Abastecimientos. Escuela de Odontología - Experiencia en control de calidad (2500 ciclos de esterilización.).<br /><br />OTROS LOGROS NO CONSIGNADOS<br /><br />-Medalla de oro y diploma al mejor promedio de la carrera de Bioquímica de la UAFJK del año 2001 otorgado por Fundación Wiener Lab(19/06/02 Cap. Fed)<br />-Experiencia en determinaciones analíticas referidas al uso de Cromatografia Liquida de Alta Performance (HPLC) ,Cromatografia Gaseosa(GC) y Espectrofotometria Infrarroja(IR)<br />Amplia experiencia y conocimiento en modificación de técnicas analíticas preexistentes(Desarrollo Analitico.)<br />-Amplia experiencia y conocimiento en determinaciones analíticas referidas al seguimiento bioquímico de los animales de experimentación (diabéticos y controles) y también en técnicas de biología molecular de las muestras provenientes de dichos animales.</div>damianhttp://www.blogger.com/profile/13140291592472119874noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-5856725159468845035.post-15035987432703799432007-05-07T03:34:00.001-07:002007-05-07T03:34:10.812-07:00damianhttp://www.blogger.com/profile/13140291592472119874noreply@blogger.com0